Accidentes del trabajo y su cobertura

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Sin lugar a dudas que en la actualidad existe en nuestro país gran preocupación respecto a la confección de un sistema que ofrezca cobertura efectiva a los accidentes del trabajo y enfermedades profesiones.
Los Accidente del Trabajo pueden definirse en terminos simples en Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Comprende los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, así como el de un lugar de trabajo a otro.
¿Cuales son los elementos en todo accidente del trabajo?
1. Existencia de una lesión.
2. Existencia de relación de causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.
3. Que a consecuencia de lo anterior se haya producido incapacidad o muerte.


Frente a este tipo de hechos, ¿Que prestaciones que otorga la ley?.


Entendemos que son de dos tipos:

a) Médicas
Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y otros necesarios para otorgar beneficios

b) Económicas

Se pretende sustituir la pérdida o disminución del ingreso del afectado. Para ello se atiende a la gravedad del accidente o enfermedad:
1.- Incapacidad Temporal
2.- Invalidez Parcial
3.- Invalidez Total
4.- Gran invalidez
5.- Muerte de la víctima


Los organismos administradores tienen la facultad de suspender el pago del subsidio o pensiones en su caso, cuando el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento indicado o dificultare deliberadamente su curación, o si el pensionado se negare a someterse a los controles prescritos. Sin embargo ¿se podrá reclamar de esta medida?:

- Si recibe subsidio, al Director del servicio respectivo, resolución que es reclamable ante la Comisión Médica de reclamos.
- Si es pensionado, directamente ante la Comisión Médica de reclamos.

Como sabemos estas prestaciones son financiadas con un seguro, pero ¿como financiamos este seguro?. Con las cotizaciones que establece la ley y que son de cargo del empleador

1.Cotización básica general.
Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, siendo de cargo del empleador.
Es obligatoria, la paga toda empresa aunque se trate de actividad sin riesgos.

2. Cotización adicional diferenciada.
Es de carácter variable, atendiendo al riesgo de la actividad que se realice y a la tasa de siniestralidad que tenga la empresa.

Flúctua entre un 0,95% y un 3,40% de las remuneración imponible de cada trabajador.
Las empresas que adopten medidad de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional, podrán solicitar se reduzca la tasa de cotización, e inclus eximirse.

Por el contrario, si no ofrecen medidas de seguridad, pagarán la cotización adicional con u recargo de un 100%.

3. Multas aplicadas por el organismo administrador en conformidad a la ley.
4. Utilidades o rentas que produzcan las inversines en los fondos de reserva.
5. Cantidades que correspondan por el ejercicio al derecho de repetir contra el empleador cuando incumpla con sus obligaciones.


¿Como se Administra este Seguro?


distinguimos entre una administracion:

A.- Pública
Esta administración se entregó por la Ley a las cajas de previsión del Sistema Antiguo y al Servicio Nacional de Salud. Hoy es ejercida por el Instituto de Normalización Previsional y por los servicios de salud.

a) Administración por el INP.
Administra el seguro respecto de sus imponentes al sistema estatal, como sucesor legal de las cajas de previsión, otorgando las prestaciones económicas, salvo los subsidios por incapacidad temporal.

b) Administración por los Servicios de Salud.
Otorgan las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad temporal para los afiliados al INP.

B.- Privada: Mutualidades

Estas instituciones son personas jurídicas (corporaciones) que no persiguen fines de lucro y que tienen por fin administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación respectiva.





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