Ruidos Molestos

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¿Qué se considera un ruido molesto?

Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.

Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)

Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?

Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?

Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.

¿Quién fiscaliza?

El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?

A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.

¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?

A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.

Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?

Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar
¿Qué se considera un ruido molesto?Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.¿Qué normas regulan los ruidos molestos?La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.¿Quién fiscaliza?El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar