Ruidos Molestos

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¿Qué se considera un ruido molesto?

Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.

Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)

Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?

Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?

Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.

¿Quién fiscaliza?

El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?

A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.

¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?

A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.

Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?

Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar
¿Qué se considera un ruido molesto?Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.¿Qué normas regulan los ruidos molestos?La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.¿Quién fiscaliza?El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar

El Testamento

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Requisitos para su otorgamiento: Por su importancia, es un acto cuyo otorgamiento debe ajustarse a ciertos requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que tenga validez, y que tienen por objeto evitar que inescrupulosos se aprovechen de personas ancianas o que tienen sus facultades mentales perturbadas, para obtener beneficios en su favor. Es así como la ley establece básicamente dos formas de testar, una de ellas es ante notario y 3 testigos, la otra, ante 5 testigos. Cabe hacer presente que es preferible siempre otorgar testamento ante notario y tres testigos, ya que la segunda forma, vale decir ante 5 testigos, está bastante desprestigiada, precisamente porque se ha prestado para que algunas personas se coludan y obtengan testamento en su favor a través de presiones, engaños u otros actos irregulares, de personas que por su edad o estado se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. En ambos casos, el testamento debe ser escrito, y puede ser abierto o cerrado, pero en este último caso solamente puede ser otorgado ante notario y 3 testigos. Tratándose de testamentos abiertos, el testador y los tres testigos concurren a la notaría el día y a la hora previamente acordada con el notario, y éste lee en voz alta delante de los asistentes el testamento (cuyo borrador debe hacérsele llegar previamente). En el testamento se consignan la fecha y hora en que éste se otorgó, los antecedentes personales del testador y la circunstancia de que éste se halla en su entero juicio. Finalmente se individualiza a los testigos y firman todos. En el testamento cerrado, que es aquel en que el testador no quiere que nadie se entere de sus disposiciones, la situación es similar, solamente que en lugar de leerse el testamento, éste, previamente escrito y firmado por el testador, se le entrega al notario en un sobre cerrado, declarando el otorgante que es su testamento. Los antecedentes del testador y los testigos, la fecha y hora de otorgamiento y la declaración de que el testador se halla en su sano juicio, se consignan por el notario en el sobre, el que queda en la notaría hasta el fallecimiento de su otorgante.
De que bienes puede disponer el testador: Vistas las formas en que debe otorgarse el testamento, es conveniente preguntarse de que bienes, o de cuanta parte de su patrimonio puede disponer el testador, ya que en Chile no hay libertad absoluta para testar, por cuanto, como veíamos el mes anterior, la ley protege a algunos parientes cercanos, llamados también herederos forzosos o legitimarios, a los cuales el testador está obligado por ley a dejarles parte de sus bienes. Como vimos el mes anterior, estos legitimarios son en primer lugar los hijos y si éstos han fallecido, sus descendientes (nietos) y además el cónyuge sobreviviente. Si no hay ni hijos ni nietos, son también herederos forzosos los padres, y si éstos han muerto, los demás ascendientes (abuelos), siempre con el cónyuge sobreviviente.
a) Personas que no tienen herederos forzosos: De lo antes señalado podemos concluir que aquellas personas que no tienen ni hijos, ni nietos, ni cónyuge vivo, ni padres, ni abuelos, pueden disponer por testamento del total de sus bienes, repartiéndolos como mejor prefieran. Es decir pueden dejarle todo a una o más personas (herederos), o dejar bienes concretos (legados) a quien ellos quieran. Por ejemplo podrían decir dejo todos mis bienes a Pedro y Juan por iguales partes (herederos), y dejo mi casa en la playa a Felipe (legatario). En este caso recibirá la casa en la playa Felipe, y todo lo demás que haya se dividirá entre Pedro y Juan. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente aclarar que estas personas no están obligadas a disponer de todos sus bienes, sino que pueden disponer por testamento de parte de ellos, y sobre el resto se aplicará la ley en la forma que vimos el mes pasado. Por ejemplo, supongamos una persona que no tiene herederos forzosos, pero sí tiene hermanos. Perfectamente podría hacer un testamento en que dijera solamente: dejo mi casa en la playa a la señora Juana que me cuidó en mi vejez. En ese caso, se entregará la casa en la playa a la señora Juana, y el resto de la herencia se dividirá entre sus hermanos por partes iguales de acuerdo con la ley.
b) Personas que tienen herederos forzosos: Estas personas están obligadas por ley a dejar la mitad de sus bienes a sus herederos forzosos cualesquiera que sean (hijos, marido, nietos, etc., según corresponda en cada caso). Esta mitad de la herencia que el testador no puede tocar porque es de sus herederos forzosos, se llama la mitad legitimaria.Por lo tanto, solamente pueden disponer por testamento de la mitad restante de sus bienes, pero tampoco pueden disponer en forma totalmente libre según veremos, de esa mitad completa.En efecto, de la mitad restante, la mitad (es decir la cuarta parte del total), es lo que se llama la cuarta de mejoras, de la cual el testador puede disponer, pero solamente, y como su nombre lo indica, para mejorar la situación de uno o más de las siguientes personas: cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos). Es decir solamente puede disponer de esta parte de la herencia a favor de una o más de las personas indicadas.Como vemos, del total de los bienes de nuestro testador, excluida la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, solamente nos va quedando una cuarta parte. Esta cuarta parte es lo que se llama la cuarta de libre disposición, y sobre esta porción si que el testador puede disponer con absoluta libertad, dejándosela a quien quiera. Puede dejársela a hijos, nietos, cónyuge, amigos, trabajadores, fundaciones de beneficencia, etc.Pongamos algún ejemplo. Nuestro testador tiene señora; dos hijos, ambos vivos; uno de esos hijos tiene a su vez un hijo enfermo; tiene además una mamá viejita; una nana que lo ha cuidado muchos años y un buen amigo muy pobre.En primer lugar este testador está obligado a dejar la mitad de su herencia (mitad legitimaria), para que se reparta entre sus herederos forzosos, que en este caso son su señora y sus dos hijos, como dice la ley según explicamos el mes pasado.Pero a esta persona le preocupa la situación de su nieto enfermo y su mamá vieja, por lo tanto, en su testamento, puede dejar la mitad de la cuarta de mejoras a su mamá, y la otra mitad a su nieto enfermo. Como todavía le queda la cuarta de libre disposición, decide que con cargo a esa cuarta, se entregue $1.000.000 a su nana y otro $1.000.000 a su amigo pobre, pero como es una persona de buena situación, aún le queda parte de su cuarta de libre disposición, por lo decide dejar el resto de esa cuarta también a su nieto enfermo para beneficiarlo aún más.El ejemplo indicado obviamente es sólo una posibilidad dentro de las muchas que tiene para moverse el testador. Lo importante a considerar en resumen es:
1. No se puede vulnerar la mitad legitimaria (si en el hecho el testador lo hace, los herederos forzosos pueden pedir al juez que deje sin efecto el testamento en la parte que los perjudica).
2. La cuarta de mejoras solamente puede repartirse entre una o más de las personas que la ley indica.
3. La cuarta de libre disposición puede dejarse a quien el testador quiera.
Como puede apreciarse este es un tema complejo, y las antes indicadas son nociones generales y básicas, por lo que insistimos en que a la hora de testar es imprescindible asesorarse con una abogado serio y que maneje estos temas con el fin de que el testamento que se haga realmente cumpla con los objetivos buscados por el testador.

ACERCA DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CHILE

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¿CUÁNTOS TIPOS DE REGÍMENES EXISTEN?
- R: En la actualidad, en nuestra legislación existen tres tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio:
A) Sociedad Conyugal,
B) Separación total de bienes,
C) Participación en los gananciales.
*Importante: Si al momento de contraer el vínculo ninguno de las partes dice algo, la ley los entenderán que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
A) ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
-R: Es el régimen de sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio. Se trata de una figura en donde se crean una serie de patrimonios diversos, que son principalmente lo siguientes:
Patrimonio Social,
Bienes propios del marido,
Bienes propios de la mujer,
Patrimonio profesional o industrial de la mujer (artículo 150 del Código Civil).
Lo característico de esta sociedad es que el marido es quien generalmente administra tanto sus bienes propios como los de su mujer. Lo hace con plena libertad, sin rendir cuenta de su gestión, si es que cuenta con la autorización de su esposa o de la justicia en subsidio, para poder gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales o de la mujer, arrendarlos por lapsos largos, ceder los derechos hereditarios de la mujer, entre otras.
Como consecuencia de ser el marido el que administra los bienes sociales y los de la mujer, la Ley prohíbe, con algunas excepciones, la contratación entre los cónyuges. De tal modo, los esposos no podrán celebrar sociedades civiles o comerciales entre ellos, ni podrán celebrar compraventas, permutas, arrendamientos, donaciones y una gran gama de actos y contratos.
A.1) ¿Cómo finaliza una sociedad conyugal?
R: Puede disolverse por distintas causales:
Por las mismas causales que termina el matrimonio. Además, sin que termine el matrimonio, la sociedad conyugal termina:
Por sentencia judicial que declare el divorcio perpetuo,
Por una sentencia que declare la separación judicial de bienes,
Por el reemplazo, entre ambas partes, de la sociedad conyugal por un pacto de separación de bienes o uno de participación en los gananciales.
B) ¿EN QUÉ CONSISTE LA SEPARACIÓN DE BIENES?
R: En el caso de la separación de bienes “cada cónyuge conserva el dominio que poseía al contraer matrimonio y de los que durante él adquiera, administrándolos con total independencia”. En este caso, no se forma ningún patrimonio común. Como se puede observar, este sistema es todo lo contrario de la sociedad conyugal. Cada cónyuge responde de sus propias obligaciones.
En todo caso, los cónyuges casados bajo este régimen deberán proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades.
B.1) ¿Cuándo se puede pactar?
R: Recordemos la ley estima que los contrayentes optan por la sociedad conyugal, a menos que pacten expresamente la separación de bienes o la participación en los gananciales. Excepcionalmente, si se trata de un matrimonio celebrado en el extranjero, se le considerará separado de bienes para todos los efectos legales en nuestro país. De esta forma, en general, la separación de bienes debe acordarse expresamente.
La separación total de bienes puede acordarse tanto antes como en el acto mismo del matrimonio. Además, si los cónyuges han pactado la sociedad conyugal o la participación en los gananciales, pueden en cualquier momento ponerle término acordando la separación de bienes.
Con todo, la separación de bienes puede también decretarse por sentencia judicial, en los casos que señala la Ley, como por ejemplo, en caso de separación de hecho de los cónyuges, en caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido, entre otros.
B.2) ¿Cuántos tipos de separación de bienes existen?
R: Son tres:
1) LEGAL
La ley contempla dos casos de separación legal:

Aquella que proviene por existir una sentencia que declara la separación judicial de los cónyuges mismos, la cual no disuelve el matrimonio, y sólo permite dar fecha cierta al cese de la convivencia. Esto en el caso de que se hubieren casado en sociedad conyugal.
En este caso los efectos son:
Que los acreedores de la mujer sólo podrán dirigirse sobre sus bienes.
Que los acreedores del marido sólo pueden dirigirse sobre los bienes de éste.
2. Las personas casadas en el extranjero se mirarán en Chile como casadas bajo el régimen de separación de bienes.
2) JUDICIAL
La separación judicial de bienes (que es distinto a la separación judicial de los cónyuges), sólo puede demandarla la mujer por las causales específicamente establecidas en la ley y dichas causales son:
Larga ausencia del marido, si es que la mujer no quiere tomar la administración de la sociedad conyugal.
Si el cónyuge obligado al pago de pensiones alimenticias hubiere sido apremiado por dos veces.
Insolvencia del marido.
Administración fraudulenta del marido de la sociedad conyugal.
Mal estado de los negocios del marido por administración errónea o descuidada.
Incumplimiento imputable del marido de las obligaciones que impone el matrimonio (fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protección y provisión de las necesidades de la familia).
Incurrir en alguna causal de separación judicial según los términos de la Ley de Matrimonio civil.
Si existe separación de palabra entre los cónyuges (sin mediar ausencia) por más de un año.
¿Cuáles son los efectos de la separación judicial?
Se produce la disolución de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.
Cada cónyuge administra con plena independencia los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera durante éste a cualquier título.
La mujer debe concurrir a proveer las necesidades de la familia en proporción a sus facultades.
Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes y no sobre los del marido.
Decretada la separación judicial de bienes ésta es irrevocable, es decir no puede volverse a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales.
3) CONVENCIONAL:
La separación convencional de bienes es aquella que acuerdan los cónyuges en tres momentos distintos:
Antes del matrimonio: a través de las llamadas “capitulaciones matrimoniales”, que son una convención que sólo rige desde el momento de casarse.
En el acto del matrimonio.
Durante el matrimonio: los cónyuges mayores de edad casados en régimen de sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales pueden convenir la separación total de bienes.
C) ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES?
R: Es el más reciente y desconocido entre los tres regímenes. Se caracteriza porque en él los patrimonios del marido y de la mujer se mantiene separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de los suyo. Es decir, durante la vigencia del régimen funciona prácticamente igual que el de separación total de bienes. La diferencia va a surgir a la hora de ponerle término al régimen.
Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Por lo tanto, “los gananciales son el resultado de la operación aritmética de comparar el valor del patrimonio de cada uno de los cónyuges en dos momentos específicos: el del inicio del régimen (patrimonio originario) y el de la terminación del régimen (patrimonio final). La comparación debe hacerse en valor neto, o sea, se exige que se descuenten los pasivos constituidos por deudas u obligaciones”. Es decir, la diferencia que existe entre el conjunto de bienes y obligaciones que tenía cada cónyuge al momento de iniciarse el régimen, y el que tenía al finalizar el mismo.
Para efectos de determinar el patrimonio originario, los contrayentes o los cónyuges, según corresponda, deberán hacer un inventario simple de sus bienes, el que será protocolizado por el oficial de registro civil al celebrar el matrimonio o al pactar el régimen durante la vigencia del vínculo. Si los contrayentes no tienen bienes al iniciarse el régimen, o tienen un patrimonio negativo, se considerará que tienen un patrimonio originario igual a cero.
C.1) ¿Cómo se puede pactar este régimen?
R: Se puede pactar tanto antes del matrimonio como en el acto mismo. Además, los cónyuges pueden, voluntariamente, durante la vigencia del matrimonio, sustituir la sociedad conyugal o la separación total de bienes (cuando esta ha sido pactada antes o en el acto mismo del matrimonio) por la participación en los gananciales.
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Recurso de Protección

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Hoy en día, es frecuente escuchar – especialmente en el ámbito de los medios de comunicación – la expresión “Recurso de Protección”, como una herramienta de defensa utilizada por variados personajes de la vida nacional. Y no sólo eso, sino que llama la atención, además, la diversidad de áreas en que dicho Recurso es procedente. Así las cosas, podemos encontrarnos con él en materias educacionales, económicas, laborales, comerciales, etc. La lista es amplísima y, por lo mismo, creemos que esta institución amerita una mención especial, a fin de entregar a quienes se desarrollan fuera del ámbito del derecho las bases necesarias para la comprensión – y eventual empleo – de este mecanismo. Refuerza nuestro propósito el entendido de que dicho Recurso es establecido por la Constitución Política para defender derechos asegurados a TODAS LAS PERSONAS y, por ello, su conocimiento no debe ser restringido a una sección determinada de ellas. Por lo mismo, la siguiente reseña prescinde de términos excesivamente técnicos y se refiere a los aspectos más esenciales de la materia, en base a las preguntas más frecuentes relativas a ella.


¿Qué es el Recurso de Protección?

El Recurso de Protección es una “acción constitucional”. Esto quiere decir que se trata de un mecanismo establecido por la Constitución (específicamente, en su artículo N° 20) para ser ejercido por una persona ante los Tribunales de Justicia. En la práctica, esto se traduce en la presentación de un escrito ante las Cortes de Apelaciones, que se tramitará por ellas en la forma señalada por la ley.


¿Para qué sirve el Recurso de Protección?

Se dice que tiene por finalidad “reestablecer el imperio del Derecho”, lo cual significa que busca traer normalidad a una situación en la que se ha alterado el orden jurídico. De esta forma, el Tribunal (Corte de Apelaciones) que lo acoja, dispondrá todas las medidas necesarias para lograr tal objetivo.


¿Cuándo procede utilizarlo?

Cuando una persona o entidad (pública o privada), por medio de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, ha privado, perturbado o amenazado a otra en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías. Simplificando las cosas, puede decirse que procede este Recurso cuando la conducta realizada ha vulnerado los derechos de una persona. Debe hacerse notar, eso sí, que esa conducta (que pueda consistir en una acción o una omisión, por eso se habla de actos u omisisones) debe ser contraria al ordenamiento jurídico (ilegal o arbitraria).


¿Qué derechos defiende?

Si bien el Recurso de Protección procede en una amplia gama de situaciones, no todos los derechos de una persona se encuentran amparados por él. El artículo N° 20 de la Constitución nos da la respuesta a esta pregunta, al señalarnos que defiende solamente ciertas garantías específicas contenidas en determinados numerales del artículo 19 y que son las siguientes:

- Derecho a la vida y a la integridad física o psíquica.

- La garantía de la Igualdad ante la ley.

- La garantía de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.

- La Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

- La Libertad de conciencia.

- Derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea estatal o privado.

- La Libertad de enseñanza.

- La Libertad de opinión e información.

- El Derecho de reunión.

- El Derecho de asociación.

- La Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a la restricción de los trabajos prohibidos.

- El Derecho de sindicalización.

- La Libertad económica y no-discriminación del estado en materia económica.

- La Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

- El Derecho de propiedad.

- El Derecho de propiedad intelectual e industrial.

- El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


¿Quién puede interponerlo?

Cualquier persona afectada en la forma ya señalada o bien, alguna persona en su nombre, capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. Sin embargo,si bien inicialmente no se requiere de un abogado, en la práctica es útil hacerse asesorar por uno. Además, eventualmente, en su posterior tramitación, puede que se requiera patrocinio de uno de dichos profesionales.

Debe precisarse, además, que puede interponerse por una o varias personas naturales en conjunto o bien, por una persona jurídica.


¿Qué formalidades exige?

Ninguna en especial, salvo la de interponerse por escrito y en papel simple. Puede hacerse incluso por telégrafo o télex. Debe, eso sí, exponerse claramente los hechos que se consideran un atentado contra el derecho de quien reclama.


¿Puede interponerse en cualquier momento?

No, sino que se exige un plazo determinado, que es de 30 días corridos desde la ocurrencia del hecho por el que se reclama o bien, según la naturaleza del acto, desde que se tomó conocimiento del mismo (ejemplo: la comunicación de una resolución de la autoridad, que puede ser posterior en varios días al momento en que se adoptó la decisión).


¿Ante cualquier Corte?

No, sino ante aquella de la jurisdicción del lugar donde ocurrió el hecho.


¿Qué considera el Tribunal al momento de resolver?

Este es un aspecto muy importante del estudio de este recurso, dado que en la práctica hay muchos de ellos que no son admitidos a tramitación a causa de haber sido interpuestos con liviandad, sin considerar a fondo los antecedentes que los motivan. Esto mismo, lamentablemente, ha provocado que las Cortes sean cada vez más estrictas a la hora de examinar estas presentaciones, a fin de evitar dar tramitación innecesaria a aquellas que no aparecen suficientemente fundadas. Por ello, examinan primeramente si están interpuestas en el plazo adecuado y si se desprende del análisis de los hechos la existencia de una vulneración que amerite darle curso a su tramitación.

Alguien que vive conmigo contrajo una deuda, la demandaron y embargaron mis cosas ¿Que Hago?

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Esa pregunta llega cada cierto tiempo, por la facilidad del crédito, cada día nos endeudamos más, tenemos tarjetas de diferentes tiendas, contraemos obligaciones que muchas veces nos sobrepasan, antes era un orgullo no tener deudas, y ahora es un orgullo tener "cupo". El asuto es que muchas veces "nos pilla la maquina" y si no a nosotros, a quienes conocemos y con quienes convivimos. Es por ello que Madres, Copañeros de vivienda, Parientes y otros, nos han consultado sobre el caso de que, quien vive, o vivió con ellos, contrajo más deudas de las que podía pagar, se involucró en un juicio de cobro, y como su domicilio era el mismo, le Embargan bienes que son de un extraño a la deuda. En este caso, explicaremos alunas alternativas:


1.- Exhibir algún comprobante (Boleta, Factura, Cartola de Pago) al receptor que concurre a confeccionar el inventario de bienes, si necesita ganar tiempo para recolectar los documentos, niegue la entrada al receptor, que deberá dejar constancia de eso, y se pedira en el proceso el auxilio de la fuerza pública, y en esa ocación ya tendrá su documentación.


2.- Si el Receptor no accede a su peticion (que queda a su criterio), Ud. debe , patrocinado por un abogado, presentar una Terceria de Dominio o una Tercería de Posesión, alegando que Ud. es un tercero, no involucrado en el proceso, Dueño de los bienes, si es terceria de posesión o de dominio dependerá de si tiene documentos que acrediten fehacientemente que es dueño, si no, debera ser una tercería de posesión. Pero esa cuestión en definitiva, queda a criterio del profesional que la atienda.


Accidentes del trabajo y su cobertura

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Sin lugar a dudas que en la actualidad existe en nuestro país gran preocupación respecto a la confección de un sistema que ofrezca cobertura efectiva a los accidentes del trabajo y enfermedades profesiones.
Los Accidente del Trabajo pueden definirse en terminos simples en Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Comprende los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, así como el de un lugar de trabajo a otro.
¿Cuales son los elementos en todo accidente del trabajo?
1. Existencia de una lesión.
2. Existencia de relación de causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.
3. Que a consecuencia de lo anterior se haya producido incapacidad o muerte.


Frente a este tipo de hechos, ¿Que prestaciones que otorga la ley?.


Entendemos que son de dos tipos:

a) Médicas
Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y otros necesarios para otorgar beneficios

b) Económicas

Se pretende sustituir la pérdida o disminución del ingreso del afectado. Para ello se atiende a la gravedad del accidente o enfermedad:
1.- Incapacidad Temporal
2.- Invalidez Parcial
3.- Invalidez Total
4.- Gran invalidez
5.- Muerte de la víctima


Los organismos administradores tienen la facultad de suspender el pago del subsidio o pensiones en su caso, cuando el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento indicado o dificultare deliberadamente su curación, o si el pensionado se negare a someterse a los controles prescritos. Sin embargo ¿se podrá reclamar de esta medida?:

- Si recibe subsidio, al Director del servicio respectivo, resolución que es reclamable ante la Comisión Médica de reclamos.
- Si es pensionado, directamente ante la Comisión Médica de reclamos.

Como sabemos estas prestaciones son financiadas con un seguro, pero ¿como financiamos este seguro?. Con las cotizaciones que establece la ley y que son de cargo del empleador

1.Cotización básica general.
Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, siendo de cargo del empleador.
Es obligatoria, la paga toda empresa aunque se trate de actividad sin riesgos.

2. Cotización adicional diferenciada.
Es de carácter variable, atendiendo al riesgo de la actividad que se realice y a la tasa de siniestralidad que tenga la empresa.

Flúctua entre un 0,95% y un 3,40% de las remuneración imponible de cada trabajador.
Las empresas que adopten medidad de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional, podrán solicitar se reduzca la tasa de cotización, e inclus eximirse.

Por el contrario, si no ofrecen medidas de seguridad, pagarán la cotización adicional con u recargo de un 100%.

3. Multas aplicadas por el organismo administrador en conformidad a la ley.
4. Utilidades o rentas que produzcan las inversines en los fondos de reserva.
5. Cantidades que correspondan por el ejercicio al derecho de repetir contra el empleador cuando incumpla con sus obligaciones.


¿Como se Administra este Seguro?


distinguimos entre una administracion:

A.- Pública
Esta administración se entregó por la Ley a las cajas de previsión del Sistema Antiguo y al Servicio Nacional de Salud. Hoy es ejercida por el Instituto de Normalización Previsional y por los servicios de salud.

a) Administración por el INP.
Administra el seguro respecto de sus imponentes al sistema estatal, como sucesor legal de las cajas de previsión, otorgando las prestaciones económicas, salvo los subsidios por incapacidad temporal.

b) Administración por los Servicios de Salud.
Otorgan las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad temporal para los afiliados al INP.

B.- Privada: Mutualidades

Estas instituciones son personas jurídicas (corporaciones) que no persiguen fines de lucro y que tienen por fin administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación respectiva.