tag:blogger.com,1999:blog-41141555416903596792024-03-21T17:18:54.250-07:00Preguntas LegalesPreguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-65348597136627362722010-09-27T10:31:00.000-07:002010-09-27T10:33:07.462-07:00Ruidos Molestos<div>¿Qué se considera un ruido molesto?<br /><br />Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.<br /><br />Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.<br /><br />¿Qué normas regulan los ruidos molestos?<br /><br />La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.<br /><br />Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.<br /><br />Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.<br /><br />Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)<br /><br />Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.<br /><br />¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?<br /><br />Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.<br /><br />¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?<br /><br />Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.<br /><br />¿Quién fiscaliza?<br /><br />El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.<br />¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?<br /><br />A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.<br /><br />¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?<br /><br />A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.<br /><br />Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?<br /><br />Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar<span style="font-size:+0;"> </span><br />¿Qué se considera un ruido molesto?Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.¿Qué normas regulan los ruidos molestos?La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.¿Quién fiscaliza?El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.<br /><br />¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región. Reclamar en Carabineros. Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o Llamar a los inspectores municipales. La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar</div><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjK5qql7fYkSTpskgh36_wueMqatFc1c-7zyq0IcLYHRdSOIT9M_9FZbgFiel4UaZLKP5UWbnj5BbPu_dmD4hCMTrTzjNfXTM3a0PgVipK71Q6-VH9003wcG8vUBrJZS_pU3iPqwdPSwMcU/s1600/ruido.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5521647562306554962" style="WIDTH: 352px; CURSOR: hand; HEIGHT: 288px" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjK5qql7fYkSTpskgh36_wueMqatFc1c-7zyq0IcLYHRdSOIT9M_9FZbgFiel4UaZLKP5UWbnj5BbPu_dmD4hCMTrTzjNfXTM3a0PgVipK71Q6-VH9003wcG8vUBrJZS_pU3iPqwdPSwMcU/s400/ruido.gif" border="0" /></a></div>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com32tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-72027733245698859442009-06-03T19:06:00.000-07:002009-06-03T19:13:36.251-07:00El Testamento<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_9DA8cQDm1I_1jkiysuL6VKmCPwt-Tc7sOLv4eI7aNjLZB8ZE6LKl8k5R8rwsd-Iq58qCPsbkCBvEtLWmBs2NXvOpoC1eui4IO4w7DjB-QbOIKdHrBL6upOa-dGZ7T_7PZznCb4mcjZOY/s1600-h/test_2b.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5343289680177121154" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 287px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_9DA8cQDm1I_1jkiysuL6VKmCPwt-Tc7sOLv4eI7aNjLZB8ZE6LKl8k5R8rwsd-Iq58qCPsbkCBvEtLWmBs2NXvOpoC1eui4IO4w7DjB-QbOIKdHrBL6upOa-dGZ7T_7PZznCb4mcjZOY/s400/test_2b.jpg" border="0" /></a><br /><p align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;"><span style="font-size:180%;">Requisitos para su otorgamiento:</span> Por su importancia, es un acto cuyo otorgamiento debe ajustarse a ciertos requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que tenga validez, y que tienen por objeto evitar que inescrupulosos se aprovechen de personas ancianas o que tienen sus facultades mentales perturbadas, para obtener beneficios en su favor. Es así como la ley establece básicamente dos formas de testar, una de ellas es ante notario y 3 testigos, la otra, ante 5 testigos. Cabe hacer presente que es preferible siempre otorgar testamento ante notario y tres testigos, ya que la segunda forma, vale decir ante 5 testigos, está bastante desprestigiada, precisamente porque se ha prestado para que algunas personas se coludan y obtengan testamento en su favor a través de presiones, engaños u otros actos irregulares, de personas que por su edad o estado se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. En ambos casos, el testamento debe ser escrito, y puede ser abierto o cerrado, pero en este último caso solamente puede ser otorgado ante notario y 3 testigos. Tratándose de testamentos abiertos, el testador y los tres testigos concurren a la notaría el día y a la hora previamente acordada con el notario, y éste lee en voz alta delante de los asistentes el testamento (cuyo borrador debe hacérsele llegar previamente). En el testamento se consignan la fecha y hora en que éste se otorgó, los antecedentes personales del testador y la circunstancia de que éste se halla en su entero juicio. Finalmente se individualiza a los testigos y firman todos. En el testamento cerrado, que es aquel en que el testador no quiere que nadie se entere de sus disposiciones, la situación es similar, solamente que en lugar de leerse el testamento, éste, previamente escrito y firmado por el testador, se le entrega al notario en un sobre cerrado, declarando el otorgante que es su testamento. Los antecedentes del testador y los testigos, la fecha y hora de otorgamiento y la declaración de que el testador se halla en su sano juicio, se consignan por el notario en el sobre, el que queda en la notaría hasta el fallecimiento de su otorgante.<br /><span style="font-size:180%;">De que bienes puede disponer el testador:</span> Vistas las formas en que debe otorgarse el testamento, es conveniente preguntarse de que bienes, o de cuanta parte de su patrimonio puede disponer el testador, ya que en Chile no hay libertad absoluta para testar, por cuanto, como veíamos el mes anterior, la ley protege a algunos parientes cercanos, llamados también herederos forzosos o legitimarios, a los cuales el testador está obligado por ley a dejarles parte de sus bienes. Como vimos el mes anterior, estos legitimarios son en primer lugar los hijos y si éstos han fallecido, sus descendientes (nietos) y además el cónyuge sobreviviente. Si no hay ni hijos ni nietos, son también herederos forzosos los padres, y si éstos han muerto, los demás ascendientes (abuelos), siempre con el cónyuge sobreviviente.<br /><strong>a) Personas que no tienen herederos forzosos:</strong> De lo antes señalado podemos concluir que aquellas personas que no tienen ni hijos, ni nietos, ni cónyuge vivo, ni padres, ni abuelos, pueden disponer por testamento del total de sus bienes, repartiéndolos como mejor prefieran. Es decir pueden dejarle todo a una o más personas (herederos), o dejar bienes concretos (legados) a quien ellos quieran. Por ejemplo podrían decir dejo todos mis bienes a Pedro y Juan por iguales partes (herederos), y dejo mi casa en la playa a Felipe (legatario). En este caso recibirá la casa en la playa Felipe, y todo lo demás que haya se dividirá entre Pedro y Juan. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente aclarar que estas personas no están obligadas a disponer de todos sus bienes, sino que pueden disponer por testamento de parte de ellos, y sobre el resto se aplicará la ley en la forma que vimos el mes pasado. Por ejemplo, supongamos una persona que no tiene herederos forzosos, pero sí tiene hermanos. Perfectamente podría hacer un testamento en que dijera solamente: dejo mi casa en la playa a la señora Juana que me cuidó en mi vejez. En ese caso, se entregará la casa en la playa a la señora Juana, y el resto de la herencia se dividirá entre sus hermanos por partes iguales de acuerdo con la ley.<br /><strong>b) Personas que tienen herederos forzosos:</strong> Estas personas están obligadas por ley a dejar la mitad de sus bienes a sus herederos forzosos cualesquiera que sean (hijos, marido, nietos, etc., según corresponda en cada caso). Esta mitad de la herencia que el testador no puede tocar porque es de sus herederos forzosos, se llama la mitad legitimaria.Por lo tanto, solamente pueden disponer por testamento de la mitad restante de sus bienes, pero tampoco pueden disponer en forma totalmente libre según veremos, de esa mitad completa.En efecto, de la mitad restante, la mitad (es decir la cuarta parte del total), es lo que se llama la cuarta de mejoras, de la cual el testador puede disponer, pero solamente, y como su nombre lo indica, para mejorar la situación de uno o más de las siguientes personas: cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos). Es decir solamente puede disponer de esta parte de la herencia a favor de una o más de las personas indicadas.Como vemos, del total de los bienes de nuestro testador, excluida la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, solamente nos va quedando una cuarta parte. Esta cuarta parte es lo que se llama la cuarta de libre disposición, y sobre esta porción si que el testador puede disponer con absoluta libertad, dejándosela a quien quiera. Puede dejársela a hijos, nietos, cónyuge, amigos, trabajadores, fundaciones de beneficencia, etc.Pongamos algún ejemplo. Nuestro testador tiene señora; dos hijos, ambos vivos; uno de esos hijos tiene a su vez un hijo enfermo; tiene además una mamá viejita; una nana que lo ha cuidado muchos años y un buen amigo muy pobre.En primer lugar este testador está obligado a dejar la mitad de su herencia (mitad legitimaria), para que se reparta entre sus herederos forzosos, que en este caso son su señora y sus dos hijos, como dice la ley según explicamos el mes pasado.Pero a esta persona le preocupa la situación de su nieto enfermo y su mamá vieja, por lo tanto, en su testamento, puede dejar la mitad de la cuarta de mejoras a su mamá, y la otra mitad a su nieto enfermo. Como todavía le queda la cuarta de libre disposición, decide que con cargo a esa cuarta, se entregue $1.000.000 a su nana y otro $1.000.000 a su amigo pobre, pero como es una persona de buena situación, aún le queda parte de su cuarta de libre disposición, por lo decide dejar el resto de esa cuarta también a su nieto enfermo para beneficiarlo aún más.El ejemplo indicado obviamente es sólo una posibilidad dentro de las muchas que tiene para moverse el testador. Lo importante a considerar en resumen es:<br /><strong><span style="font-size:180%;">1.</span></strong> No se puede vulnerar la mitad legitimaria (si en el hecho el testador lo hace, los herederos forzosos pueden pedir al juez que deje sin efecto el testamento en la parte que los perjudica).<br /><strong><span style="font-size:180%;">2.</span></strong> La cuarta de mejoras solamente puede repartirse entre una o más de las personas que la ley indica.<br /><strong><span style="font-size:180%;">3.</span></strong> La cuarta de libre disposición puede dejarse a quien el testador quiera.<br />Como puede apreciarse este es un tema complejo, y las antes indicadas son nociones generales y básicas, por lo que insistimos en que a la hora de testar es imprescindible asesorarse con una abogado serio y que maneje estos temas con el fin de que el testamento que se haga realmente cumpla con los objetivos buscados por el testador.</span></p>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-1053825123429492982009-06-03T19:02:00.000-07:002009-06-03T19:17:46.363-07:00ACERCA DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CHILE<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIvz8zISBJHZ93UmLhVPksnWc-AOlGgL_RfeE5GgB1xyJ0id93MmTZNHILoK9k6tZWjrQfsEHJz8Eo1Um-Xb6YWsJnhBhEZjeSxyAmJ_cED2-Qukm2paNJU9Za6200gGXM_wB0L9vFyJyh/s1600-h/Matrimonio_Celestial.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5343290892792606850" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 268px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIvz8zISBJHZ93UmLhVPksnWc-AOlGgL_RfeE5GgB1xyJ0id93MmTZNHILoK9k6tZWjrQfsEHJz8Eo1Um-Xb6YWsJnhBhEZjeSxyAmJ_cED2-Qukm2paNJU9Za6200gGXM_wB0L9vFyJyh/s400/Matrimonio_Celestial.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;"><br />¿CUÁNTOS TIPOS DE REGÍMENES EXISTEN?<br />- R: En la actualidad, en nuestra legislación existen tres tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio:<br />A) Sociedad Conyugal,<br />B) Separación total de bienes,<br />C) Participación en los gananciales.<br />*Importante: Si al momento de contraer el vínculo ninguno de las partes dice algo, la ley los entenderán que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal.<br />A) ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?<br />-R: Es el régimen de sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio. Se trata de una figura en donde se crean una serie de patrimonios diversos, que son principalmente lo siguientes:<br />Patrimonio Social,<br />Bienes propios del marido,<br />Bienes propios de la mujer,<br />Patrimonio profesional o industrial de la mujer (artículo 150 del Código Civil).<br />Lo característico de esta sociedad es que el marido es quien generalmente administra tanto sus bienes propios como los de su mujer. Lo hace con plena libertad, sin rendir cuenta de su gestión, si es que cuenta con la autorización de su esposa o de la justicia en subsidio, para poder gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales o de la mujer, arrendarlos por lapsos largos, ceder los derechos hereditarios de la mujer, entre otras.<br />Como consecuencia de ser el marido el que administra los bienes sociales y los de la mujer, la Ley prohíbe, con algunas excepciones, la contratación entre los cónyuges. De tal modo, los esposos no podrán celebrar sociedades civiles o comerciales entre ellos, ni podrán celebrar compraventas, permutas, arrendamientos, donaciones y una gran gama de actos y contratos.<br />A.1) ¿Cómo finaliza una sociedad conyugal?<br />R: Puede disolverse por distintas causales:<br />Por las mismas causales que termina el matrimonio. Además, sin que termine el matrimonio, la sociedad conyugal termina:<br />Por sentencia judicial que declare el divorcio perpetuo,<br />Por una sentencia que declare la separación judicial de bienes,<br />Por el reemplazo, entre ambas partes, de la sociedad conyugal por un pacto de separación de bienes o uno de participación en los gananciales.<br />B) ¿EN QUÉ CONSISTE LA SEPARACIÓN DE BIENES?<br />R: En el caso de la separación de bienes “cada cónyuge conserva el dominio que poseía al contraer matrimonio y de los que durante él adquiera, administrándolos con total independencia”. En este caso, no se forma ningún patrimonio común. Como se puede observar, este sistema es todo lo contrario de la sociedad conyugal. Cada cónyuge responde de sus propias obligaciones.<br />En todo caso, los cónyuges casados bajo este régimen deberán proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades.<br />B.1) ¿Cuándo se puede pactar?<br />R: Recordemos la ley estima que los contrayentes optan por la sociedad conyugal, a menos que pacten expresamente la separación de bienes o la participación en los gananciales. Excepcionalmente, si se trata de un matrimonio celebrado en el extranjero, se le considerará separado de bienes para todos los efectos legales en nuestro país. De esta forma, en general, la separación de bienes debe acordarse expresamente.<br />La separación total de bienes puede acordarse tanto antes como en el acto mismo del matrimonio. Además, si los cónyuges han pactado la sociedad conyugal o la participación en los gananciales, pueden en cualquier momento ponerle término acordando la separación de bienes.<br />Con todo, la separación de bienes puede también decretarse por sentencia judicial, en los casos que señala la Ley, como por ejemplo, en caso de separación de hecho de los cónyuges, en caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido, entre otros.<br />B.2) ¿Cuántos tipos de separación de bienes existen?<br />R: Son tres:<br />1) LEGAL<br />La ley contempla dos casos de separación legal:<br /><br />Aquella que proviene por existir una sentencia que declara la separación judicial de los cónyuges mismos, la cual no disuelve el matrimonio, y sólo permite dar fecha cierta al cese de la convivencia. Esto en el caso de que se hubieren casado en sociedad conyugal.<br />En este caso los efectos son:<br />Que los acreedores de la mujer sólo podrán dirigirse sobre sus bienes.<br />Que los acreedores del marido sólo pueden dirigirse sobre los bienes de éste.<br />2. Las personas casadas en el extranjero se mirarán en Chile como casadas bajo el régimen de separación de bienes.<br />2) JUDICIAL<br />La separación judicial de bienes (que es distinto a la separación judicial de los cónyuges), sólo puede demandarla la mujer por las causales específicamente establecidas en la ley y dichas causales son:<br />Larga ausencia del marido, si es que la mujer no quiere tomar la administración de la sociedad conyugal.<br />Si el cónyuge obligado al pago de pensiones alimenticias hubiere sido apremiado por dos veces.<br />Insolvencia del marido.<br />Administración fraudulenta del marido de la sociedad conyugal.<br />Mal estado de los negocios del marido por administración errónea o descuidada.<br />Incumplimiento imputable del marido de las obligaciones que impone el matrimonio (fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protección y provisión de las necesidades de la familia).<br />Incurrir en alguna causal de separación judicial según los términos de la Ley de Matrimonio civil.<br />Si existe separación de palabra entre los cónyuges (sin mediar ausencia) por más de un año.<br />¿Cuáles son los efectos de la separación judicial?<br />Se produce la disolución de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.<br />Cada cónyuge administra con plena independencia los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera durante éste a cualquier título.<br />La mujer debe concurrir a proveer las necesidades de la familia en proporción a sus facultades.<br />Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes y no sobre los del marido.<br />Decretada la separación judicial de bienes ésta es irrevocable, es decir no puede volverse a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales.<br />3) CONVENCIONAL:<br />La separación convencional de bienes es aquella que acuerdan los cónyuges en tres momentos distintos:<br />Antes del matrimonio: a través de las llamadas “capitulaciones matrimoniales”, que son una convención que sólo rige desde el momento de casarse.<br />En el acto del matrimonio.<br />Durante el matrimonio: los cónyuges mayores de edad casados en régimen de sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales pueden convenir la separación total de bienes.<br />C) ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES?<br />R: Es el más reciente y desconocido entre los tres regímenes. Se caracteriza porque en él los patrimonios del marido y de la mujer se mantiene separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de los suyo. Es decir, durante la vigencia del régimen funciona prácticamente igual que el de separación total de bienes. La diferencia va a surgir a la hora de ponerle término al régimen.<br />Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Por lo tanto, “los gananciales son el resultado de la operación aritmética de comparar el valor del patrimonio de cada uno de los cónyuges en dos momentos específicos: el del inicio del régimen (patrimonio originario) y el de la terminación del régimen (patrimonio final). La comparación debe hacerse en valor neto, o sea, se exige que se descuenten los pasivos constituidos por deudas u obligaciones”. Es decir, la diferencia que existe entre el conjunto de bienes y obligaciones que tenía cada cónyuge al momento de iniciarse el régimen, y el que tenía al finalizar el mismo.<br />Para efectos de determinar el patrimonio originario, los contrayentes o los cónyuges, según corresponda, deberán hacer un inventario simple de sus bienes, el que será protocolizado por el oficial de registro civil al celebrar el matrimonio o al pactar el régimen durante la vigencia del vínculo. Si los contrayentes no tienen bienes al iniciarse el régimen, o tienen un patrimonio negativo, se considerará que tienen un patrimonio originario igual a cero.<br />C.1) ¿Cómo se puede pactar este régimen?<br />R: Se puede pactar tanto antes del matrimonio como en el acto mismo. Además, los cónyuges pueden, voluntariamente, durante la vigencia del matrimonio, sustituir la sociedad conyugal o la separación total de bienes (cuando esta ha sido pactada antes o en el acto mismo del matrimonio) por la participación en los gananciales.</span></div>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com30tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-82564912101727613272008-03-10T08:33:00.000-07:002008-03-10T08:39:49.769-07:00<iframe src='http://docs.google.com/EmbedSlideshow?docid=dwc4268_0hsp445cb' frameborder='0' width='410' height='342'></iframe>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-43612665148750019932008-03-07T05:55:00.000-08:002009-05-12T08:24:36.220-07:00Recurso de Protección<p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;">Hoy en día, es frecuente escuchar – especialmente en el ámbito de los medios de comunicación – la expresión “Recurso de Protección”, como una herramienta de defensa utilizada por variados personajes de la vida nacional. Y no sólo eso, sino que llama la atención, además, la diversidad de áreas en que dicho Recurso es procedente. Así las cosas, podemos encontrarnos con él en materias educacionales, económicas, laborales, comerciales, etc. La lista es amplísima y, por lo mismo, creemos que esta institución amerita una mención especial, a fin de entregar a quienes se desarrollan fuera del ámbito del derecho las bases necesarias para la comprensión – y eventual empleo – de este mecanismo. Refuerza nuestro propósito el entendido de que dicho Recurso es establecido por <?xml:namespace prefix = st1 /><st1:personname st="on" productid="la Constituci?n Pol■tica"><st1:personname st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</st1:personname> Política</st1:personname> para defender derechos asegurados a TODAS LAS PERSONAS y, por ello, su conocimiento no debe ser restringido a una sección determinada de ellas. Por lo mismo, la siguiente reseña prescinde de términos excesivamente técnicos y se refiere a los aspectos más esenciales de la materia, en base a las preguntas más frecuentes relativas a ella.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><br /><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><?xml:namespace prefix = o /><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" >¿Qué es el Recurso de Protección?</span><o:p><span style="font-size:130%;"><br /></span></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;">El Recurso de Protección es una “acción constitucional”. Esto quiere decir que se trata de un mecanismo establecido por <st1:personname st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</st1:personname> (específicamente, en su artículo N° 20) para ser ejercido por una persona ante los Tribunales de Justicia. En la práctica, esto se traduce en la presentación de un escrito ante las Cortes de Apelaciones, que se tramitará por ellas en la forma señalada por la ley.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><br /><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX"><o:p style="FONT-WEIGHT: bold"></o:p><span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" >¿Para qué sirve el Recurso de Protección?</span><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX"><span style="font-size:130%;"><o:p>Se dice que ti</o:p>ene por finalidad “reestablecer el imperio del Derecho”, lo cual significa que busca traer normalidad a una situación en la que se ha alterado el orden jurídico. De esta forma, el Tribunal (Corte de Apelaciones) que lo acoja, dispondrá todas las medidas necesarias para lograr tal objetivo.<br /></span></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><br /><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX"><span style="font-size:130%;"><span style="FONT-WEIGHT: bold">¿Cuándo procede utilizarlo?</span><br /></span></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;">Cuando una persona o entidad (pública o privada), por medio de <span style="COLOR: rgb(255,153,0)">actos u omisiones</span> <span style="COLOR: rgb(0,102,0)">arbitrarias o ilegales</span>, ha privado, perturbado o amenazado a otra en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías. Simplificando las cosas, puede decirse que procede este Recurso cuando la conducta realizada ha vulnerado los derechos de una persona. Debe hacerse notar, eso sí, que esa conducta (que pueda consistir en una acción o una omisión, por eso se habla de actos u omisisones) debe ser contraria al ordenamiento jurídico (ilegal o arbitraria).</span></p><br /><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span lang="ES-MX"><o:p style="FONT-WEIGHT: bold"></o:p><span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" >¿Qué derechos defiende?</span><o:p><span style="font-size:130%;"><br /></span></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;"><span lang="ES-MX">Si bien el Recurso de Protección procede en una amplia gama de situaciones, no todos los derechos de una persona se encuentran amparados por él. El artículo N° 20 de <st1:personname st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</st1:personname> nos da la respuesta a esta pregunta, al señalarnos que defiende solamente ciertas garantías específicas contenidas en determinados numerales del artículo 19 y que son las siguientes:</span><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- Derecho a la vida y a la integridad física o psíquica.<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La garantía de la Igualdad ante la ley.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La garantía de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La Libertad de conciencia.<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- Derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea estatal o privado.<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La Libertad de enseñanza.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La Libertad de opinión e información.<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- El Derecho de reunión.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- El Derecho de asociación.<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- La Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a la restricción de los trabajos prohibidos.</span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify;font-family:trebuchet ms;" ><span style="font-size:130%;">- El Derecho de sindicalización.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">- La Libertad económica y no-discriminación del estado en materia económica.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">- La Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">- El Derecho de propiedad.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">- El Derecho de propiedad intelectual e industrial.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">- El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</span></p><span lang="ES-MX" style="font-family:';"><o:p></o:p></span><br /><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" >¿Quién puede interponerlo?</span><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><span style="font-size:130%;">Cualquier persona afectada en la forma ya señalada o bien, alguna persona en su nombre, capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. Sin embargo,si bien inicialmente no se requiere de un abogado, en la práctica es útil hacerse asesorar por uno. Además, eventualmente, en su posterior tramitación, puede que se requiera patrocinio de uno de dichos profesionales.<br /></span></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size:130%;">Debe precisarse, además, que puede interponerse por una o varias personas naturales en conjunto o bien, por una persona jurídica.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><br /><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><span style="font-size:130%;"><span style="FONT-WEIGHT: bold">¿Qué formalidades exige?</span> <o:p></o:p></span></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><span style="font-size:130%;">Ninguna en especial, salvo la de interponerse por escrito y en papel simple. Puede hacerse incluso por telégrafo o télex. Debe, eso sí, exponerse claramente los hechos que se consideran un atentado contra el derecho de quien reclama. <o:p></o:p></span></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><br /><span style="font-size:130%;"><span style="FONT-WEIGHT: bold">¿Puede interponerse en cualquier momento?</span><br /><o:p></o:p></span></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><span style="font-size:130%;">No, sino que se exige un plazo determinado, que es de 30 días corridos desde la ocurrencia del hecho por el que se reclama o bien, según la naturaleza del acto, desde que se tomó conocimiento del mismo (ejemplo: la comunicación de una resolución de la autoridad, que puede ser posterior en varios días al momento en que se adoptó la decisión).<o:p></o:p></span></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><br /><span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" >¿Ante cualquier Corte?</span><o:p><span style="font-size:130%;"><br /></span></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;">No, sino ante aquella de la jurisdicción del lugar donde ocurrió el hecho.</span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><br /><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX" style="font-size:130%;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="FONT-FAMILY: trebuchet ms; TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX"><o:p></o:p><span style="font-size:130%;"><span style="FONT-WEIGHT: bold">¿Qué considera el Tribunal al momento de resolver?</span><br /><o:p></o:p></span></span></p><p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"><span lang="ES-MX" style="font-family:';"><span style="font-size:130%;"><span style="font-family:trebuchet ms;">Este es un aspecto muy importante del estudio de este recurso, dado que en la práctica hay muchos de ellos que no son admitidos a tramitación a causa de haber sido interpuestos con liviandad, sin considerar a fondo los antecedentes que los motivan. Esto mismo, lamentablemente, ha provocado que las Cortes sean cada vez más estrictas a la hora de examinar estas presentaciones, a fin de evitar dar tramitación innecesaria a aquellas que no aparecen suficientemente fundadas. Por ello, examinan primeramente si están interpuestas en el plazo adecuado y si se desprende del análisis de los hechos la existencia de una vulneración que amerite darle curso a su tramitación. </span><br /></span></span></p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3T0Fke1KwRueyuFWQ4qeRvZJmz9bPkijLY_v-dLYLwEtISlaxsUKQIVgQg6QmOfvEFkj_dr6TlS3Z_GdkdCwnUqFYk4nvyYcBx2q0TTPL4eZh7K4Wc-Q_7KWuoeyXLP34KQ2Zv_aqOh8I/s1600-h/juez.jpg"><span style="font-size:130%;"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5175005024617566178" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: pointer; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3T0Fke1KwRueyuFWQ4qeRvZJmz9bPkijLY_v-dLYLwEtISlaxsUKQIVgQg6QmOfvEFkj_dr6TlS3Z_GdkdCwnUqFYk4nvyYcBx2q0TTPL4eZh7K4Wc-Q_7KWuoeyXLP34KQ2Zv_aqOh8I/s400/juez.jpg" border="0" /></span></a><span style="font-size:130%;"> </span>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/02562693744846688600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-18884909027616519372007-10-31T19:08:00.000-07:002009-05-12T08:25:28.843-07:00Alguien que vive conmigo contrajo una deuda, la demandaron y embargaron mis cosas ¿Que Hago?<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwQhHbIdbPWHbxOAtpfX5vcly0FunXN1cuDEMrQCr-NV5JjZwcV6b_ar1FyHBgAVgRAnHvb0ZF97B13CZn92hY7qvbxTORX4rQEDZH9oj87IULR-yY67I23IqBrhXjTbvqCbhRgMcIzx89/s1600-h/pregleg.gif"><span style="font-size:130%;"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5127696183000773858" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwQhHbIdbPWHbxOAtpfX5vcly0FunXN1cuDEMrQCr-NV5JjZwcV6b_ar1FyHBgAVgRAnHvb0ZF97B13CZn92hY7qvbxTORX4rQEDZH9oj87IULR-yY67I23IqBrhXjTbvqCbhRgMcIzx89/s400/pregleg.gif" border="0" /></span></a><span style="font-size:130%;"><br /></span><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;">Esa pregunta llega cada cierto tiempo, por la facilidad del crédito, cada día nos endeudamos más, tenemos tarjetas de diferentes tiendas, contraemos obligaciones que muchas veces nos sobrepasan, antes era un orgullo no tener deudas, y ahora es un orgullo tener "cupo". El asuto es que muchas veces "nos pilla la maquina" y si no a nosotros, a quienes conocemos y con quienes convivimos. Es por ello que Madres, Copañeros de vivienda, Parientes y otros, nos han consultado sobre el caso de que, quien vive, o vivió con ellos, contrajo más deudas de las que podía pagar, se involucró en un juicio de cobro, y como su domicilio era el mismo, le Embargan bienes que son de un extraño a la deuda. En este caso, explicaremos alunas alternativas:</span></div><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;"></span></div><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;">1.- Exhibir algún comprobante (Boleta, Factura, Cartola de Pago) al receptor que concurre a confeccionar el inventario de bienes, si necesita ganar tiempo para recolectar los documentos, niegue la entrada al receptor, que deberá dejar constancia de eso, y se pedira en el proceso el auxilio de la fuerza pública, y en esa ocación ya tendrá su documentación.</span></div><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;"></span></div><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;font-size:130%;">2.- Si el Receptor no accede a su peticion (que queda a su criterio), Ud. debe , patrocinado por un abogado, presentar una Terceria de Dominio o una Tercería de Posesión, alegando que Ud. es un tercero, no involucrado en el proceso, Dueño de los bienes, si es terceria de posesión o de dominio dependerá de si tiene documentos que acrediten fehacientemente que es dueño, si no, debera ser una tercería de posesión. Pero esa cuestión en definitiva, queda a criterio del profesional que la atienda.</span></div><br /><div><span style="font-size:130%;"></span></div><br /><div><a href="http://www.preguntaslegales.cl/"><span style="font-size:130%;">http://www.preguntaslegales.cl/</span></a></div>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-19294014749021522742007-08-14T10:00:00.000-07:002009-05-12T08:25:49.186-07:00Accidentes del trabajo y su cobertura<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDc3ngE_b4gPvgGgh6qGBPffi-D5fLyX91Z2GyBM9su67oaoo1H0fcsG3ORnG9oevO6b1J9bggY9r263j2gYNO4J48Yj01XNlaGzjFGCXqK_L9BTXalhI9CD3vltga5gR0K_durJKY5gLK/s1600-h/accidente.bmp"><span style="font-size:130%;"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5098610461191293346" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDc3ngE_b4gPvgGgh6qGBPffi-D5fLyX91Z2GyBM9su67oaoo1H0fcsG3ORnG9oevO6b1J9bggY9r263j2gYNO4J48Yj01XNlaGzjFGCXqK_L9BTXalhI9CD3vltga5gR0K_durJKY5gLK/s320/accidente.bmp" border="0" /></span></a><span style="font-size:130%;"><br /><br /><br /></span><div align="justify"><span style="font-size:130%;">Sin lugar a dudas que en la actualidad existe en nuestro país gran preocupación respecto a la confección de un sistema que ofrezca cobertura efectiva a los accidentes del trabajo y enfermedades profesiones.<br /></span></div><div align="justify"><span style="font-size:130%;">Los Accidente del Trabajo pueden definirse en terminos simples en Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.<br />Comprende los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, así como el de un lugar de trabajo a otro.<br /></span></div><span style="font-size:130%;">¿Cuales son los elementos en todo accidente del trabajo?<br />1. Existencia de una lesión.<br />2. Existencia de relación de causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.<br />3. Que a consecuencia de lo anterior se haya producido incapacidad o muerte.<br /><br /><br />Frente a este tipo de hechos, ¿Que prestaciones que otorga la ley?.<br /><br /><br />Entendemos que son de dos tipos:<br /><br />a) Médicas<br />Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente<br />- Atención médica, quirúrgica y dental.<br />- Hospitalización.<br />- Medicamentos.<br />- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.<br />- Rehabilitación física y reeducación profesional.<br />- Gastos de traslado y otros necesarios para otorgar beneficios<br /><br />b) Económicas<br /><br />Se pretende sustituir la pérdida o disminución del ingreso del afectado. Para ello se atiende a la gravedad del accidente o enfermedad:<br />1.- Incapacidad Temporal<br />2.- Invalidez Parcial<br />3.- Invalidez Total<br />4.- Gran invalidez<br />5.- Muerte de la víctima<br /><br /><br />Los organismos administradores tienen la facultad de suspender el pago del subsidio o pensiones en su caso, cuando el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento indicado o dificultare deliberadamente su curación, o si el pensionado se negare a someterse a los controles prescritos. Sin embargo ¿se podrá reclamar de esta medida?:<br /><br />- Si recibe subsidio, al Director del servicio respectivo, resolución que es reclamable ante la Comisión Médica de reclamos.<br />- Si es pensionado, directamente ante la Comisión Médica de reclamos.<br /><br />Como sabemos estas prestaciones son financiadas con un seguro, pero ¿como financiamos este seguro?. Con las cotizaciones que establece la ley y que son de cargo del empleador<br /><br />1.Cotización básica general.<br />Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, siendo de cargo del empleador.<br />Es obligatoria, la paga toda empresa aunque se trate de actividad sin riesgos.<br /><br />2. Cotización adicional diferenciada.<br />Es de carácter variable, atendiendo al riesgo de la actividad que se realice y a la tasa de siniestralidad que tenga la empresa.<br /><br />Flúctua entre un 0,95% y un 3,40% de las remuneración imponible de cada trabajador.<br />Las empresas que adopten medidad de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional, podrán solicitar se reduzca la tasa de cotización, e inclus eximirse.<br /><br />Por el contrario, si no ofrecen medidas de seguridad, pagarán la cotización adicional con u recargo de un 100%.<br /><br />3. Multas aplicadas por el organismo administrador en conformidad a la ley.<br />4. Utilidades o rentas que produzcan las inversines en los fondos de reserva.<br />5. Cantidades que correspondan por el ejercicio al derecho de repetir contra el empleador cuando incumpla con sus obligaciones.<br /><br /><br />¿Como se Administra este Seguro?<br /><br /><br />distinguimos entre una administracion:<br /><br />A.- Pública<br />Esta administración se entregó por la Ley a las cajas de previsión del Sistema Antiguo y al Servicio Nacional de Salud. Hoy es ejercida por el Instituto de Normalización Previsional y por los servicios de salud.<br /><br />a) Administración por el INP.<br />Administra el seguro respecto de sus imponentes al sistema estatal, como sucesor legal de las cajas de previsión, otorgando las prestaciones económicas, salvo los subsidios por incapacidad temporal.<br /><br />b) Administración por los Servicios de Salud.<br />Otorgan las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad temporal para los afiliados al INP.<br /><br />B.- Privada: Mutualidades<br /><br />Estas instituciones son personas jurídicas (corporaciones) que no persiguen fines de lucro y que tienen por fin administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación respectiva.<br /><br /><br /><br /><br /><br /></span></div>Gerardo Silvahttp://www.blogger.com/profile/09280091179999548720noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-88992002805917556742007-08-07T09:46:00.000-07:002007-08-10T10:22:06.614-07:00Tramitación de una licencia médica<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZE98mZ-H7RtBk49iuGXnA8W0xop_u0YsdhyCr6cLwDKc3q1tyU83pJtEFbwDaOk6q561H9BJpFrfDBUpxdLbPkCWd26FxKBAAif3D0uPlT8QZZtstZUBa6UQwmr9T3V1GkNVT_mn7UKy3/s1600-h/200556461-001.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5097122023094995346" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 236px; CURSOR: hand; HEIGHT: 141px" height="161" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZE98mZ-H7RtBk49iuGXnA8W0xop_u0YsdhyCr6cLwDKc3q1tyU83pJtEFbwDaOk6q561H9BJpFrfDBUpxdLbPkCWd26FxKBAAif3D0uPlT8QZZtstZUBa6UQwmr9T3V1GkNVT_mn7UKy3/s320/200556461-001.jpg" width="219" border="0" /></a><br /><div align="justify"></div><div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZE98mZ-H7RtBk49iuGXnA8W0xop_u0YsdhyCr6cLwDKc3q1tyU83pJtEFbwDaOk6q561H9BJpFrfDBUpxdLbPkCWd26FxKBAAif3D0uPlT8QZZtstZUBa6UQwmr9T3V1GkNVT_mn7UKy3/s1600-h/200556461-001.jpg"></a></div><div align="justify"></div><div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZE98mZ-H7RtBk49iuGXnA8W0xop_u0YsdhyCr6cLwDKc3q1tyU83pJtEFbwDaOk6q561H9BJpFrfDBUpxdLbPkCWd26FxKBAAif3D0uPlT8QZZtstZUBa6UQwmr9T3V1GkNVT_mn7UKy3/s1600-h/200556461-001.jpg"></a></div><div align="justify"></div><div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZE98mZ-H7RtBk49iuGXnA8W0xop_u0YsdhyCr6cLwDKc3q1tyU83pJtEFbwDaOk6q561H9BJpFrfDBUpxdLbPkCWd26FxKBAAif3D0uPlT8QZZtstZUBa6UQwmr9T3V1GkNVT_mn7UKy3/s1600-h/200556461-001.jpg"></a></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify">Un importante tema en la actualidad dice relacion con las licencias medicas y los subsidios por incapacidad legal temporal.</div><br /><div align="justify">la reglamentacion legal de esta materia se encuantra en los siguientes texos legales:</div><br /><div align="justify"><br />Decreto Nº 3 MINSAL (D.O. 28 de mayo de 1984).<br />Modificaciones:<br />- Dto. 306/88 MINSAL (D.O. 31/07/89)<br />- Dto. 168/05 MINSAL (D.O. 16/03/06)<br />Resolución exenta Nº 608 de 2006 (D.O 06/10/06) sobre otorgamiento y tramitación de licencia médica electrónica. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">la licencia médica es un acto administrativo que consiste en el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN, la unidad de licencias médicas o por la ISAPRE, según corresponda. </div><br /><div align="justify"><br />Durante la vigencia de esta licencia, el trabajador podrá gozar de un subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo.<br /><br /><br />La licencia médica se materializa en un formulario especial único para todas ellas, cualquiera sea la causa o tipo. Puede estar impreso en papel o a través de medios electrónicos.<br />Debe ser certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona (caso de embarazo y parto normal). Estos profesionales pueden prescribir reposo total o parcial.<br /><br /><br />en cuanto a la tramitación de la licencia médica debemos distinguir si estamos frente a un trabajador dependiente o independiente:</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br />Trabajador dependiente<br />El formulario extendido por el profesional debe ser presentado al empleador dentro de los 2 días hábiles siguientes (sector privado) y 3 días hábiles (sector público) contados desde la fecha de inicio de la licencia.<br />El empleador procede a desprender el recibo para el trabajador, y completa los datos del formulario. Luego, lo envía a la Isapre o al establecimiento determinado por la Compin dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción por el empleador. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br />Trabajador independiente<br />El propio trabajador debe completar la licencia médica, debiendo enviar el formulario a la entidad correspondiente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.<br />Es de exclusiva responsabilidad del empleador y del trabajador independiente, según sea el caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia médica y su entrega oportuna al Compin o Isapre. La omisión de antecedentes y las enmendaduras serán causal de devolución de la licencia. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Una pregunta muy frecuente es poder saber quien aprueba las licencias medicas. Los organismos llamados a aprobar o rechazar las licencias médicas son la Isapre (tratándose de afiliados al sistema privado), la Compin o la Unidad de Licencias Médicas (afiliados a Fonasa).<br /><br />La Unidad de Licencias Médicas conoce de aquellas licencias que aisladamente o en conjunto no exceden 30 días, así como de las licencias de pre y post natal.<br /><br />La Isapre conoce de las licencias por enfermedad (que no sea profesional), medicina preventiva, maternal, y enfermedad grave del menor de 1 año. La Isapre, para la debida calificación y autorización de la licencia, debe contar con el apoyo técnico de cirujanos y otros profesionales afines a la materia.<br /></div><br /><div align="justify">La Compin conoce de las demás licencias que excedan los 30 días, y de las patologías cuyo origen requiere mayor estudio o antecedentes.<br /></div><br /><div align="justify"><br />El pronunciamiento de la unidad de licencias médicas, de la Compin o de la Isapre, se estampará en el formulario de licencia bajo la firma del profesional respectivo, del presidente de la Compin o del profesional designado por la Isapre según corresponda.<br /></div><br /><div align="justify">Aprobada la licencia, la unidad de licencias médicas o el Compin deben enviarla a la oficina de subsidios que corresponda para efectos de pago.<br /></div><br /><div align="justify">Las licencias aprobadas por la Isapre darán origen al pago de subsidios por esta entidad. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">no menos cierto es que tanto la compin, la unidad de licencias medicas y las isapres pueden<br />rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">la pregunta que inmediatamente surge es ¿que hacer si el organismo llamado a autorizar una licencia médica la rechaza?</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">para solucionar esta pregunta analicemos separadamente según sea el organismo:</div><br /><div align="justify"><br />Si la Isapre rechaza o modifica la licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin correspondiente. El mismo derecho tendrá el empleador cuando estime que la Isapre autorizó una licencia que no debió otorgarse o sean por un periodo superior al necesario. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">en el caso de la compin y de la unidad de licencias medicas, debemos recurrir a la superintendencia de seguridad social.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">autorizada la licencia y cumpliendo ciertos requisitos que pasaremos a señalar a continuación, hará lugar para gozar del subsidio por incapacidad laboral temporal, que es una suma de dinero que se paga al trabajador durante el periodo de goce de licencia medica, si procede, y que tiene por finalidad mantener la continuidad de los ingresos durante el tiempo que se encuentre incapacitado para trabajar permitiéndosele de esta manera satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">los requisitos son diferentes tratandose de los trabajadores dependientese independientes:</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br />Trabajadores dependientes<br />1. Contar con una licencia medica debidamente autorizada.<br />2. Tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional<br />3. Tener tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y en cualquier caja de previsión.<br />Excepción: Incapacidad causada por accidente común<br />sólo requiere afiliación al sistema previsional.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br />Trabajadores independientes<br />1. Contar con una licencia medica debidamente autorizada.<br />2. Tener un mínimo de 12 meses de afiliación al sistema previsional anteriores al mes de inicio de la licencia.<br />3. Tener 6 meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al mes de inicio de la licencia. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas.<br />4. Estar al día en el pago de cotizaciones, se considera al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.<br /><br /></div><br /><div align="justify">Este subsidio por incapacidad laboral temporal tiene las siguientes caracteristicas:</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br />1.Se paga por lo menos con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda en caso alguno superar al mes.<br />2. Son incompatibles con los subsidios regidos por la ley 16.744 aunque pueden ser percibidos en forma sucesiva.<br />3. Son incompatibles con el subsidio de cesantía, pero este puede ser ejercido cuando aquellos terminen.<br />4. Los subsidios duran hasta el término de la licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.<br />5. Son imponibles para previsión y salud.<br />6. No se consideran renta para todos los efectos legales.<br />7. Los subsidios se devengan desde el primer día de la licencia, si esta fuese superior a 10 días o desde el 4º día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.<br /></div><br /><div align="justify">Esperamos que estas referencias sirvan para esclarecer sus dudas respecto al tema.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Para mayor imformacion, repecto a la ubicacion de los respectivos organismos en su comuna, lo invitamos a visitar la página <a href="http://www.tramitefacil.cl/">http://www.tramitefacil.cl/</a></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br /></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"></div>Gerardo Silvahttp://www.blogger.com/profile/09280091179999548720noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-82655583922142234222007-07-29T14:16:00.000-07:002007-08-03T14:21:16.303-07:00¿Cuál es la situación hereditaria de la “familia no-matrimonial”?<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgG0NgvxAVk7vgLVeWcumgI0sNp4t6nvSeT3qvIKhD6Z5I14nGkdMmM_IMjE0IzRukCSECplqUfcJJZL0A4cDO3KEQXuB2_RG04uleRbsUu9-6vyr3WY2bmwVMUej2gqwWqRyAhmWnUGX5Q/s1600-h/BA61273.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5093096830537186178" style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center;" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgG0NgvxAVk7vgLVeWcumgI0sNp4t6nvSeT3qvIKhD6Z5I14nGkdMmM_IMjE0IzRukCSECplqUfcJJZL0A4cDO3KEQXuB2_RG04uleRbsUu9-6vyr3WY2bmwVMUej2gqwWqRyAhmWnUGX5Q/s320/BA61273.jpg" border="0" /></a> <span style="font-family:arial;"><br />Cuando dos personas constituyen un hogar, sin contraer matrimonio, hay ciertas consideraciones importantes que deben ser tomadas en cuenta por ellos al momento de enfrentar la muerte de alguno de los convivientes, en lo tocante al destino de sus bienes ¿Es ésta una situación diferente a aquella producida en familias en las cuales la pareja sí se ha casado?<br /><br />Se trata éste de un tema importantísimo, pero respecto del cual, lamentablemente, existe una desinformación generalizada. Hemos recibido numerosas consultas relativas a esta situación, en las cuales se requiere una respuesta en torno a qué sucede aquí con los bienes de aquel que ha fallecido. El asunto es más delicado aún cuando cuentan, además, con un matrimonio anterior o posterior.<br /><br />Trazaremos, por ello, algunas orientaciones generales destinadas a aportar claridad y eliminar algunos mitos. Pero precisemos, primero, algunos conceptos:<br /><br />Partamos señalando que, en este modelo de familia descrita, nos encontramos con dos clases de personas:<br /><br />- Los “concubinos” (o “convivientes”, para utilizar un término más corriente), es decir, la pareja que no ha contraído matrimonio y vive, por ello, en lo que recibe el nombre de “concubinato”.<br /><br />- Los “hijos de filiación no matrimonial”, esto es, aquellos que son producto de la unión de las personas señaladas.<br /><br />En segundo lugar, nos ponemos ahora en la situación de muerte de alguno de los convivientes. Esa persona pasará, entonces, a ser lo que, legalmente, se llama “causante”. Y ese causante dejará una “herencia”. Ahora bien, esta masa hereditaria (que no es otra cosa que el conjunto de bienes de que el difunto era dueño en vida, sin importar la cantidad ni el valor económico de todos ellos, además de sus deudas) deberá ser repartida entre lo que se denomina “herederos”. Estos últimos son las personas que están llamadas a recibir y hacerse dueños de esos bienes, en la proporción correspondiente, la cual es determinada por la ley y, también, en cierta medida, por la voluntad del mismo difunto (si es que ha hecho un “testamento”, es decir, ha manifestado su voluntad en orden a disponer el modo de repartición de sus bienes, conforme a las formalidades legales).<br /><br />La pregunta lógica que debemos hacernos, en este punto, y siempre en relación con el supuesto planteado en un comienzo (una familia donde no existe matrimonio) es doble:<br /><br />1.- ¿Quiénes son, específicamente, los herederos?<br /><br />2.- ¿Cuánto recibe cada uno de ellos?<br /><br /><br />Para poder proporcionar una respuesta clara al respecto, debemos realizar una distinción entre la situación en que queda la pareja conviviente y la de los hijos comunes. Veamos, entonces, qué sucede:<br /><br />a) El (la) conviviente:<br /><br />Lamentablemente, esta persona no está amparada, jurídicamente hablando, en las mismas condiciones en que se encuentra el “cónyuge” del causante (cónyuge es quien estaba unido en vínculo matrimonial con él). A favor de este último, la ley establece que tiene la calidad de “heredero”, lo cual significa que recibirá de todos modos una parte de la herencia del difunto (a menos que suceda algún evento como el “desheredamiento”, que puede haber sido hecho por el causante, en ciertos casos específicos que la ley señala. Se trata, sin embargo, de situaciones excepcionalísimas). Esta porción debe ser de un monto equivalente al doble de lo que reciba cada uno de sus hijos y, en ningún caso, puede ser inferior a la cuarta parte de la masa hereditaria<br /><br />En cambio, la persona que sólo convive con aquel en concubinato, no es heredero legal, sin perjuicio de que el causante, voluntariamente, le deje previamente una parte de la herencia en su testamento (parte de que puede disponer siempre que primero se haya repartido lo que legalmente corresponde a su cónyuge e hijos).<br /><br />b) Los hijos:<br /><br />Gracias a la ley 19.585, que comenzó a regir en nuestro país el 21 de octubre de 1999, ya no se realiza distinción jurídica entre hijos legítimos e ilegítimos. Sólo existe la calidad de “hijo”. No importa si es de filiación matrimonial o no.<br /><br />En otras palabras, todo hijo del causante, sin distinción de ninguna clase, tiene los mismos derechos hereditarios. Es decir, cada uno recibe porciones equivalentes y no hay posibilidad de que alguno de ellos quede marginado de la herencia (a menos que exista el llamado “desheredamiento”, en las mismas condiciones señaladas para el cónyuge).<br /><br />Se disipa así la creencia de la total desprotección en que quedan los hijos no matrimoniales. El problema será ahora, contar con la determinación de hacer valer todos los mecanismos legales puestos a su disposición para hacer valer sus derechos.<br /><br />Y, en cuanto al conviviente, se hace notoria la necesidad de llevar al orden, para estos efectos, las relaciones de pareja, con el fin de evitar situaciones complejas e injustas, especialmente cuando se ha cohabitado por largos años y luego de la muerte del compañero se queda en la absoluta indefensión económica.<br /></span><br /></div>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4114155541690359679.post-90174390113858215552007-07-24T11:54:00.000-07:002007-07-29T14:14:46.640-07:00Bienvenidos a Nuestro Blog<div style="text-align: justify;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigEpIx6-mqobUXR9AagT-FdbE4QgeoYRw_XORnzXcBjEuODDWpSaAGBPNnMH79eN5_h2K8ctlLeKmskInIqRxe1JzerhfbpOCQ4vYAp3c6yEVcbXCzX_qNZjr42vlXuyYcOk4Zcg4M40mR/s1600-h/200516896-001.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5090840473763199842" style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center;" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigEpIx6-mqobUXR9AagT-FdbE4QgeoYRw_XORnzXcBjEuODDWpSaAGBPNnMH79eN5_h2K8ctlLeKmskInIqRxe1JzerhfbpOCQ4vYAp3c6yEVcbXCzX_qNZjr42vlXuyYcOk4Zcg4M40mR/s320/200516896-001.jpg" border="0" /></a><br />Saludamos a todos nuestros clientes, dándoles las gracias por crecer con nosotros en esta compañía; en este proyecto que busca cambiar la concepción y el servicio de las asesorias jurídicas.<br /><br />En este blog, podrá encontrar, de forma simple y sencilla, la información sobre trámites, preguntas y artículos contingentes que le sean de utilidad:<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Trámites</span>: tutoriales animados o simples explicaciones de trámites que debe realizar y no sabe como.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Orientaciones técnicas</span>: respuestas a Preguntas Frecuentes realizadas en nuestra plataforma en línea, siempre con resguardo absoluto de la confidencialidad de nuestros clientes.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Artículos</span>: exposiciones sobre materias de interés, confeccionadas por nuestro Staff.<br /><br />Esperando que este sitio les sea de utilidad, nos despedimos.<br /><br />Preguntas Legales.cl</div>Preguntas Legaleshttp://www.blogger.com/profile/07865820730238147527noreply@blogger.com0