El Testamento

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Requisitos para su otorgamiento: Por su importancia, es un acto cuyo otorgamiento debe ajustarse a ciertos requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que tenga validez, y que tienen por objeto evitar que inescrupulosos se aprovechen de personas ancianas o que tienen sus facultades mentales perturbadas, para obtener beneficios en su favor. Es así como la ley establece básicamente dos formas de testar, una de ellas es ante notario y 3 testigos, la otra, ante 5 testigos. Cabe hacer presente que es preferible siempre otorgar testamento ante notario y tres testigos, ya que la segunda forma, vale decir ante 5 testigos, está bastante desprestigiada, precisamente porque se ha prestado para que algunas personas se coludan y obtengan testamento en su favor a través de presiones, engaños u otros actos irregulares, de personas que por su edad o estado se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. En ambos casos, el testamento debe ser escrito, y puede ser abierto o cerrado, pero en este último caso solamente puede ser otorgado ante notario y 3 testigos. Tratándose de testamentos abiertos, el testador y los tres testigos concurren a la notaría el día y a la hora previamente acordada con el notario, y éste lee en voz alta delante de los asistentes el testamento (cuyo borrador debe hacérsele llegar previamente). En el testamento se consignan la fecha y hora en que éste se otorgó, los antecedentes personales del testador y la circunstancia de que éste se halla en su entero juicio. Finalmente se individualiza a los testigos y firman todos. En el testamento cerrado, que es aquel en que el testador no quiere que nadie se entere de sus disposiciones, la situación es similar, solamente que en lugar de leerse el testamento, éste, previamente escrito y firmado por el testador, se le entrega al notario en un sobre cerrado, declarando el otorgante que es su testamento. Los antecedentes del testador y los testigos, la fecha y hora de otorgamiento y la declaración de que el testador se halla en su sano juicio, se consignan por el notario en el sobre, el que queda en la notaría hasta el fallecimiento de su otorgante.
De que bienes puede disponer el testador: Vistas las formas en que debe otorgarse el testamento, es conveniente preguntarse de que bienes, o de cuanta parte de su patrimonio puede disponer el testador, ya que en Chile no hay libertad absoluta para testar, por cuanto, como veíamos el mes anterior, la ley protege a algunos parientes cercanos, llamados también herederos forzosos o legitimarios, a los cuales el testador está obligado por ley a dejarles parte de sus bienes. Como vimos el mes anterior, estos legitimarios son en primer lugar los hijos y si éstos han fallecido, sus descendientes (nietos) y además el cónyuge sobreviviente. Si no hay ni hijos ni nietos, son también herederos forzosos los padres, y si éstos han muerto, los demás ascendientes (abuelos), siempre con el cónyuge sobreviviente.
a) Personas que no tienen herederos forzosos: De lo antes señalado podemos concluir que aquellas personas que no tienen ni hijos, ni nietos, ni cónyuge vivo, ni padres, ni abuelos, pueden disponer por testamento del total de sus bienes, repartiéndolos como mejor prefieran. Es decir pueden dejarle todo a una o más personas (herederos), o dejar bienes concretos (legados) a quien ellos quieran. Por ejemplo podrían decir dejo todos mis bienes a Pedro y Juan por iguales partes (herederos), y dejo mi casa en la playa a Felipe (legatario). En este caso recibirá la casa en la playa Felipe, y todo lo demás que haya se dividirá entre Pedro y Juan. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente aclarar que estas personas no están obligadas a disponer de todos sus bienes, sino que pueden disponer por testamento de parte de ellos, y sobre el resto se aplicará la ley en la forma que vimos el mes pasado. Por ejemplo, supongamos una persona que no tiene herederos forzosos, pero sí tiene hermanos. Perfectamente podría hacer un testamento en que dijera solamente: dejo mi casa en la playa a la señora Juana que me cuidó en mi vejez. En ese caso, se entregará la casa en la playa a la señora Juana, y el resto de la herencia se dividirá entre sus hermanos por partes iguales de acuerdo con la ley.
b) Personas que tienen herederos forzosos: Estas personas están obligadas por ley a dejar la mitad de sus bienes a sus herederos forzosos cualesquiera que sean (hijos, marido, nietos, etc., según corresponda en cada caso). Esta mitad de la herencia que el testador no puede tocar porque es de sus herederos forzosos, se llama la mitad legitimaria.Por lo tanto, solamente pueden disponer por testamento de la mitad restante de sus bienes, pero tampoco pueden disponer en forma totalmente libre según veremos, de esa mitad completa.En efecto, de la mitad restante, la mitad (es decir la cuarta parte del total), es lo que se llama la cuarta de mejoras, de la cual el testador puede disponer, pero solamente, y como su nombre lo indica, para mejorar la situación de uno o más de las siguientes personas: cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos). Es decir solamente puede disponer de esta parte de la herencia a favor de una o más de las personas indicadas.Como vemos, del total de los bienes de nuestro testador, excluida la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, solamente nos va quedando una cuarta parte. Esta cuarta parte es lo que se llama la cuarta de libre disposición, y sobre esta porción si que el testador puede disponer con absoluta libertad, dejándosela a quien quiera. Puede dejársela a hijos, nietos, cónyuge, amigos, trabajadores, fundaciones de beneficencia, etc.Pongamos algún ejemplo. Nuestro testador tiene señora; dos hijos, ambos vivos; uno de esos hijos tiene a su vez un hijo enfermo; tiene además una mamá viejita; una nana que lo ha cuidado muchos años y un buen amigo muy pobre.En primer lugar este testador está obligado a dejar la mitad de su herencia (mitad legitimaria), para que se reparta entre sus herederos forzosos, que en este caso son su señora y sus dos hijos, como dice la ley según explicamos el mes pasado.Pero a esta persona le preocupa la situación de su nieto enfermo y su mamá vieja, por lo tanto, en su testamento, puede dejar la mitad de la cuarta de mejoras a su mamá, y la otra mitad a su nieto enfermo. Como todavía le queda la cuarta de libre disposición, decide que con cargo a esa cuarta, se entregue $1.000.000 a su nana y otro $1.000.000 a su amigo pobre, pero como es una persona de buena situación, aún le queda parte de su cuarta de libre disposición, por lo decide dejar el resto de esa cuarta también a su nieto enfermo para beneficiarlo aún más.El ejemplo indicado obviamente es sólo una posibilidad dentro de las muchas que tiene para moverse el testador. Lo importante a considerar en resumen es:
1. No se puede vulnerar la mitad legitimaria (si en el hecho el testador lo hace, los herederos forzosos pueden pedir al juez que deje sin efecto el testamento en la parte que los perjudica).
2. La cuarta de mejoras solamente puede repartirse entre una o más de las personas que la ley indica.
3. La cuarta de libre disposición puede dejarse a quien el testador quiera.
Como puede apreciarse este es un tema complejo, y las antes indicadas son nociones generales y básicas, por lo que insistimos en que a la hora de testar es imprescindible asesorarse con una abogado serio y que maneje estos temas con el fin de que el testamento que se haga realmente cumpla con los objetivos buscados por el testador.

7 comentarios:

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