Tramitación de una licencia médica

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Un importante tema en la actualidad dice relacion con las licencias medicas y los subsidios por incapacidad legal temporal.

la reglamentacion legal de esta materia se encuantra en los siguientes texos legales:


Decreto Nº 3 MINSAL (D.O. 28 de mayo de 1984).
Modificaciones:
- Dto. 306/88 MINSAL (D.O. 31/07/89)
- Dto. 168/05 MINSAL (D.O. 16/03/06)
Resolución exenta Nº 608 de 2006 (D.O 06/10/06) sobre otorgamiento y tramitación de licencia médica electrónica.


la licencia médica es un acto administrativo que consiste en el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN, la unidad de licencias médicas o por la ISAPRE, según corresponda.


Durante la vigencia de esta licencia, el trabajador podrá gozar de un subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo.


La licencia médica se materializa en un formulario especial único para todas ellas, cualquiera sea la causa o tipo. Puede estar impreso en papel o a través de medios electrónicos.
Debe ser certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona (caso de embarazo y parto normal). Estos profesionales pueden prescribir reposo total o parcial.


en cuanto a la tramitación de la licencia médica debemos distinguir si estamos frente a un trabajador dependiente o independiente:



Trabajador dependiente
El formulario extendido por el profesional debe ser presentado al empleador dentro de los 2 días hábiles siguientes (sector privado) y 3 días hábiles (sector público) contados desde la fecha de inicio de la licencia.
El empleador procede a desprender el recibo para el trabajador, y completa los datos del formulario. Luego, lo envía a la Isapre o al establecimiento determinado por la Compin dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción por el empleador.



Trabajador independiente
El propio trabajador debe completar la licencia médica, debiendo enviar el formulario a la entidad correspondiente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Es de exclusiva responsabilidad del empleador y del trabajador independiente, según sea el caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia médica y su entrega oportuna al Compin o Isapre. La omisión de antecedentes y las enmendaduras serán causal de devolución de la licencia.


Una pregunta muy frecuente es poder saber quien aprueba las licencias medicas. Los organismos llamados a aprobar o rechazar las licencias médicas son la Isapre (tratándose de afiliados al sistema privado), la Compin o la Unidad de Licencias Médicas (afiliados a Fonasa).

La Unidad de Licencias Médicas conoce de aquellas licencias que aisladamente o en conjunto no exceden 30 días, así como de las licencias de pre y post natal.

La Isapre conoce de las licencias por enfermedad (que no sea profesional), medicina preventiva, maternal, y enfermedad grave del menor de 1 año. La Isapre, para la debida calificación y autorización de la licencia, debe contar con el apoyo técnico de cirujanos y otros profesionales afines a la materia.

La Compin conoce de las demás licencias que excedan los 30 días, y de las patologías cuyo origen requiere mayor estudio o antecedentes.


El pronunciamiento de la unidad de licencias médicas, de la Compin o de la Isapre, se estampará en el formulario de licencia bajo la firma del profesional respectivo, del presidente de la Compin o del profesional designado por la Isapre según corresponda.

Aprobada la licencia, la unidad de licencias médicas o el Compin deben enviarla a la oficina de subsidios que corresponda para efectos de pago.

Las licencias aprobadas por la Isapre darán origen al pago de subsidios por esta entidad.


no menos cierto es que tanto la compin, la unidad de licencias medicas y las isapres pueden
rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa.


la pregunta que inmediatamente surge es ¿que hacer si el organismo llamado a autorizar una licencia médica la rechaza?


para solucionar esta pregunta analicemos separadamente según sea el organismo:


Si la Isapre rechaza o modifica la licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin correspondiente. El mismo derecho tendrá el empleador cuando estime que la Isapre autorizó una licencia que no debió otorgarse o sean por un periodo superior al necesario.


en el caso de la compin y de la unidad de licencias medicas, debemos recurrir a la superintendencia de seguridad social.


autorizada la licencia y cumpliendo ciertos requisitos que pasaremos a señalar a continuación, hará lugar para gozar del subsidio por incapacidad laboral temporal, que es una suma de dinero que se paga al trabajador durante el periodo de goce de licencia medica, si procede, y que tiene por finalidad mantener la continuidad de los ingresos durante el tiempo que se encuentre incapacitado para trabajar permitiéndosele de esta manera satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.


los requisitos son diferentes tratandose de los trabajadores dependientese independientes:



Trabajadores dependientes
1. Contar con una licencia medica debidamente autorizada.
2. Tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional
3. Tener tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y en cualquier caja de previsión.
Excepción: Incapacidad causada por accidente común
sólo requiere afiliación al sistema previsional.



Trabajadores independientes
1. Contar con una licencia medica debidamente autorizada.
2. Tener un mínimo de 12 meses de afiliación al sistema previsional anteriores al mes de inicio de la licencia.
3. Tener 6 meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al mes de inicio de la licencia. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas.
4. Estar al día en el pago de cotizaciones, se considera al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.


Este subsidio por incapacidad laboral temporal tiene las siguientes caracteristicas:



1.Se paga por lo menos con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda en caso alguno superar al mes.
2. Son incompatibles con los subsidios regidos por la ley 16.744 aunque pueden ser percibidos en forma sucesiva.
3. Son incompatibles con el subsidio de cesantía, pero este puede ser ejercido cuando aquellos terminen.
4. Los subsidios duran hasta el término de la licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
5. Son imponibles para previsión y salud.
6. No se consideran renta para todos los efectos legales.
7. Los subsidios se devengan desde el primer día de la licencia, si esta fuese superior a 10 días o desde el 4º día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Esperamos que estas referencias sirvan para esclarecer sus dudas respecto al tema.


Para mayor imformacion, repecto a la ubicacion de los respectivos organismos en su comuna, lo invitamos a visitar la página http://www.tramitefacil.cl/






¿Cuál es la situación hereditaria de la “familia no-matrimonial”?

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Cuando dos personas constituyen un hogar, sin contraer matrimonio, hay ciertas consideraciones importantes que deben ser tomadas en cuenta por ellos al momento de enfrentar la muerte de alguno de los convivientes, en lo tocante al destino de sus bienes ¿Es ésta una situación diferente a aquella producida en familias en las cuales la pareja sí se ha casado?

Se trata éste de un tema importantísimo, pero respecto del cual, lamentablemente, existe una desinformación generalizada. Hemos recibido numerosas consultas relativas a esta situación, en las cuales se requiere una respuesta en torno a qué sucede aquí con los bienes de aquel que ha fallecido. El asunto es más delicado aún cuando cuentan, además, con un matrimonio anterior o posterior.

Trazaremos, por ello, algunas orientaciones generales destinadas a aportar claridad y eliminar algunos mitos. Pero precisemos, primero, algunos conceptos:

Partamos señalando que, en este modelo de familia descrita, nos encontramos con dos clases de personas:

- Los “concubinos” (o “convivientes”, para utilizar un término más corriente), es decir, la pareja que no ha contraído matrimonio y vive, por ello, en lo que recibe el nombre de “concubinato”.

- Los “hijos de filiación no matrimonial”, esto es, aquellos que son producto de la unión de las personas señaladas.

En segundo lugar, nos ponemos ahora en la situación de muerte de alguno de los convivientes. Esa persona pasará, entonces, a ser lo que, legalmente, se llama “causante”. Y ese causante dejará una “herencia”. Ahora bien, esta masa hereditaria (que no es otra cosa que el conjunto de bienes de que el difunto era dueño en vida, sin importar la cantidad ni el valor económico de todos ellos, además de sus deudas) deberá ser repartida entre lo que se denomina “herederos”. Estos últimos son las personas que están llamadas a recibir y hacerse dueños de esos bienes, en la proporción correspondiente, la cual es determinada por la ley y, también, en cierta medida, por la voluntad del mismo difunto (si es que ha hecho un “testamento”, es decir, ha manifestado su voluntad en orden a disponer el modo de repartición de sus bienes, conforme a las formalidades legales).

La pregunta lógica que debemos hacernos, en este punto, y siempre en relación con el supuesto planteado en un comienzo (una familia donde no existe matrimonio) es doble:

1.- ¿Quiénes son, específicamente, los herederos?

2.- ¿Cuánto recibe cada uno de ellos?


Para poder proporcionar una respuesta clara al respecto, debemos realizar una distinción entre la situación en que queda la pareja conviviente y la de los hijos comunes. Veamos, entonces, qué sucede:

a) El (la) conviviente:

Lamentablemente, esta persona no está amparada, jurídicamente hablando, en las mismas condiciones en que se encuentra el “cónyuge” del causante (cónyuge es quien estaba unido en vínculo matrimonial con él). A favor de este último, la ley establece que tiene la calidad de “heredero”, lo cual significa que recibirá de todos modos una parte de la herencia del difunto (a menos que suceda algún evento como el “desheredamiento”, que puede haber sido hecho por el causante, en ciertos casos específicos que la ley señala. Se trata, sin embargo, de situaciones excepcionalísimas). Esta porción debe ser de un monto equivalente al doble de lo que reciba cada uno de sus hijos y, en ningún caso, puede ser inferior a la cuarta parte de la masa hereditaria

En cambio, la persona que sólo convive con aquel en concubinato, no es heredero legal, sin perjuicio de que el causante, voluntariamente, le deje previamente una parte de la herencia en su testamento (parte de que puede disponer siempre que primero se haya repartido lo que legalmente corresponde a su cónyuge e hijos).

b) Los hijos:

Gracias a la ley 19.585, que comenzó a regir en nuestro país el 21 de octubre de 1999, ya no se realiza distinción jurídica entre hijos legítimos e ilegítimos. Sólo existe la calidad de “hijo”. No importa si es de filiación matrimonial o no.

En otras palabras, todo hijo del causante, sin distinción de ninguna clase, tiene los mismos derechos hereditarios. Es decir, cada uno recibe porciones equivalentes y no hay posibilidad de que alguno de ellos quede marginado de la herencia (a menos que exista el llamado “desheredamiento”, en las mismas condiciones señaladas para el cónyuge).

Se disipa así la creencia de la total desprotección en que quedan los hijos no matrimoniales. El problema será ahora, contar con la determinación de hacer valer todos los mecanismos legales puestos a su disposición para hacer valer sus derechos.

Y, en cuanto al conviviente, se hace notoria la necesidad de llevar al orden, para estos efectos, las relaciones de pareja, con el fin de evitar situaciones complejas e injustas, especialmente cuando se ha cohabitado por largos años y luego de la muerte del compañero se queda en la absoluta indefensión económica.

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