Recurso de Protección
Hoy en día, es frecuente escuchar – especialmente en el ámbito de los medios de comunicación – la expresión “Recurso de Protección”, como una herramienta de defensa utilizada por variados personajes de la vida nacional. Y no sólo eso, sino que llama la atención, además, la diversidad de áreas en que dicho Recurso es procedente. Así las cosas, podemos encontrarnos con él en materias educacionales, económicas, laborales, comerciales, etc. La lista es amplísima y, por lo mismo, creemos que esta institución amerita una mención especial, a fin de entregar a quienes se desarrollan fuera del ámbito del derecho las bases necesarias para la comprensión – y eventual empleo – de este mecanismo. Refuerza nuestro propósito el entendido de que dicho Recurso es establecido por
El Recurso de Protección es una “acción constitucional”. Esto quiere decir que se trata de un mecanismo establecido por
¿Cuándo procede utilizarlo?
Cuando una persona o entidad (pública o privada), por medio de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, ha privado, perturbado o amenazado a otra en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías. Simplificando las cosas, puede decirse que procede este Recurso cuando la conducta realizada ha vulnerado los derechos de una persona. Debe hacerse notar, eso sí, que esa conducta (que pueda consistir en una acción o una omisión, por eso se habla de actos u omisisones) debe ser contraria al ordenamiento jurídico (ilegal o arbitraria).
Si bien el Recurso de Protección procede en una amplia gama de situaciones, no todos los derechos de una persona se encuentran amparados por él. El artículo N° 20 de
- Derecho a la vida y a la integridad física o psíquica.
- La garantía de la Igualdad ante la ley.
- La garantía de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
- La Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- La Libertad de conciencia.
- Derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea estatal o privado.
- La Libertad de enseñanza.
- La Libertad de opinión e información.
- El Derecho de reunión.
- El Derecho de asociación.
- La Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a la restricción de los trabajos prohibidos.
- El Derecho de sindicalización.
- La Libertad económica y no-discriminación del estado en materia económica.
- La Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- El Derecho de propiedad.
- El Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
¿Quién puede interponerlo?
Debe precisarse, además, que puede interponerse por una o varias personas naturales en conjunto o bien, por una persona jurídica.
¿Puede interponerse en cualquier momento?
No, sino que se exige un plazo determinado, que es de 30 días corridos desde la ocurrencia del hecho por el que se reclama o bien, según la naturaleza del acto, desde que se tomó conocimiento del mismo (ejemplo: la comunicación de una resolución de la autoridad, que puede ser posterior en varios días al momento en que se adoptó la decisión).
¿Ante cualquier Corte?
No, sino ante aquella de la jurisdicción del lugar donde ocurrió el hecho.
Este es un aspecto muy importante del estudio de este recurso, dado que en la práctica hay muchos de ellos que no son admitidos a tramitación a causa de haber sido interpuestos con liviandad, sin considerar a fondo los antecedentes que los motivan. Esto mismo, lamentablemente, ha provocado que las Cortes sean cada vez más estrictas a la hora de examinar estas presentaciones, a fin de evitar dar tramitación innecesaria a aquellas que no aparecen suficientemente fundadas. Por ello, examinan primeramente si están interpuestas en el plazo adecuado y si se desprende del análisis de los hechos la existencia de una vulneración que amerite darle curso a su tramitación.
