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Recurso de Protección

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Hoy en día, es frecuente escuchar – especialmente en el ámbito de los medios de comunicación – la expresión “Recurso de Protección”, como una herramienta de defensa utilizada por variados personajes de la vida nacional. Y no sólo eso, sino que llama la atención, además, la diversidad de áreas en que dicho Recurso es procedente. Así las cosas, podemos encontrarnos con él en materias educacionales, económicas, laborales, comerciales, etc. La lista es amplísima y, por lo mismo, creemos que esta institución amerita una mención especial, a fin de entregar a quienes se desarrollan fuera del ámbito del derecho las bases necesarias para la comprensión – y eventual empleo – de este mecanismo. Refuerza nuestro propósito el entendido de que dicho Recurso es establecido por la Constitución Política para defender derechos asegurados a TODAS LAS PERSONAS y, por ello, su conocimiento no debe ser restringido a una sección determinada de ellas. Por lo mismo, la siguiente reseña prescinde de términos excesivamente técnicos y se refiere a los aspectos más esenciales de la materia, en base a las preguntas más frecuentes relativas a ella.


¿Qué es el Recurso de Protección?

El Recurso de Protección es una “acción constitucional”. Esto quiere decir que se trata de un mecanismo establecido por la Constitución (específicamente, en su artículo N° 20) para ser ejercido por una persona ante los Tribunales de Justicia. En la práctica, esto se traduce en la presentación de un escrito ante las Cortes de Apelaciones, que se tramitará por ellas en la forma señalada por la ley.


¿Para qué sirve el Recurso de Protección?

Se dice que tiene por finalidad “reestablecer el imperio del Derecho”, lo cual significa que busca traer normalidad a una situación en la que se ha alterado el orden jurídico. De esta forma, el Tribunal (Corte de Apelaciones) que lo acoja, dispondrá todas las medidas necesarias para lograr tal objetivo.


¿Cuándo procede utilizarlo?

Cuando una persona o entidad (pública o privada), por medio de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, ha privado, perturbado o amenazado a otra en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías. Simplificando las cosas, puede decirse que procede este Recurso cuando la conducta realizada ha vulnerado los derechos de una persona. Debe hacerse notar, eso sí, que esa conducta (que pueda consistir en una acción o una omisión, por eso se habla de actos u omisisones) debe ser contraria al ordenamiento jurídico (ilegal o arbitraria).


¿Qué derechos defiende?

Si bien el Recurso de Protección procede en una amplia gama de situaciones, no todos los derechos de una persona se encuentran amparados por él. El artículo N° 20 de la Constitución nos da la respuesta a esta pregunta, al señalarnos que defiende solamente ciertas garantías específicas contenidas en determinados numerales del artículo 19 y que son las siguientes:

- Derecho a la vida y a la integridad física o psíquica.

- La garantía de la Igualdad ante la ley.

- La garantía de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.

- La Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

- La Libertad de conciencia.

- Derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea estatal o privado.

- La Libertad de enseñanza.

- La Libertad de opinión e información.

- El Derecho de reunión.

- El Derecho de asociación.

- La Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a la restricción de los trabajos prohibidos.

- El Derecho de sindicalización.

- La Libertad económica y no-discriminación del estado en materia económica.

- La Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

- El Derecho de propiedad.

- El Derecho de propiedad intelectual e industrial.

- El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


¿Quién puede interponerlo?

Cualquier persona afectada en la forma ya señalada o bien, alguna persona en su nombre, capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. Sin embargo,si bien inicialmente no se requiere de un abogado, en la práctica es útil hacerse asesorar por uno. Además, eventualmente, en su posterior tramitación, puede que se requiera patrocinio de uno de dichos profesionales.

Debe precisarse, además, que puede interponerse por una o varias personas naturales en conjunto o bien, por una persona jurídica.


¿Qué formalidades exige?

Ninguna en especial, salvo la de interponerse por escrito y en papel simple. Puede hacerse incluso por telégrafo o télex. Debe, eso sí, exponerse claramente los hechos que se consideran un atentado contra el derecho de quien reclama.


¿Puede interponerse en cualquier momento?

No, sino que se exige un plazo determinado, que es de 30 días corridos desde la ocurrencia del hecho por el que se reclama o bien, según la naturaleza del acto, desde que se tomó conocimiento del mismo (ejemplo: la comunicación de una resolución de la autoridad, que puede ser posterior en varios días al momento en que se adoptó la decisión).


¿Ante cualquier Corte?

No, sino ante aquella de la jurisdicción del lugar donde ocurrió el hecho.


¿Qué considera el Tribunal al momento de resolver?

Este es un aspecto muy importante del estudio de este recurso, dado que en la práctica hay muchos de ellos que no son admitidos a tramitación a causa de haber sido interpuestos con liviandad, sin considerar a fondo los antecedentes que los motivan. Esto mismo, lamentablemente, ha provocado que las Cortes sean cada vez más estrictas a la hora de examinar estas presentaciones, a fin de evitar dar tramitación innecesaria a aquellas que no aparecen suficientemente fundadas. Por ello, examinan primeramente si están interpuestas en el plazo adecuado y si se desprende del análisis de los hechos la existencia de una vulneración que amerite darle curso a su tramitación.